STSJ Islas Baleares 1/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2011
Número de resolución1/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 520/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: ÁREAS, S.A.

Recurrido/s: Dª. Carina

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA/EIVISSA Demanda: 313/10

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a 10 de Enero dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 1/11

En el Recurso de Suplicación núm. 520/2010, formalizado por el Letrado Sr. D. Javier Sola Ortiz, en nombre y representación de Áreas, S.A., contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 313/10, seguidos a instancia de Dª. Carina, representada por el Sr. D. Francisco Luelmo Granados, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: Dª Carina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa Áreas SA, en virtud de contratación fija discontinua, desde el 23 de mayo de 1979, con la categoría profesional de cajera, y salario de 1647,56 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La actora presta sus servicios en el Aeropuerto de Ibiza, donde asimismo prestan servicios para la empresa demandada un total de 24 trabajadores fijos discontinuos.

TERCERO

Con efectos de 29 de marzo de 2010 la empresa comunicó el llamamiento al trabajador fijo discontinuo Sr. Jose Ignacio, con antigüedad en la empresa de 6 de abril de 1980. En fecha 4 de abril de 2010 se incorporó por contratación fija discontinua el Sr. Romulo, con antigüedad de 1 de mayo de 1987. Ambos trabajadores tienen la categoría de camarero.

CUARTO

D. Romulo previamente había suscrito contrato de interinidad en fecha 8 de marzo de 2010 para la cobertura del periodo vacacional del trabajador Sr. Sansaloni, de categoría profesional camarero, extendiéndose dicho contrato inicialmente hasta el 11 de abril de 2010, si bien el Sr. Romulo suscribió documento de baja voluntaria con efectos del 3 de abril de 2010 para que se efectuara su llamamiento como fijo discontinuo, incorporándose a tal llamamiento sin solución de continuidad en fecha 4 de abril.

QUINTO

D. Bernardo, categoría profesional camarero y antigüedad de 1 de julio de 1987, suscribió contrato de interinidad en fecha 1 de marzo de 2010 para la cobertura del periodo de IT del trabajador con categoría de camarero Sr. Jose Ignacio, extendiéndose dicho contrato hasta la reincorporación de éste en fecha 8 de abril de 2010. El llamamiento del Sr. Bernardo como fijo discontinuo para la temporada 2010 se produjo en fecha 12 de abril de 2010.

QUINTO

En fecha 1 de marzo de 2010 se ampliaron a cinco los puntos de servicio de la empresa abiertos en el aeropuerto de Ibiza, frente a años anteriores en que sólo había habido abiertos cuatro. En marzo de 2010 se produjo un aumento de la oferta de vuelos del que los periódicos se hicieron eco aludiendo a un adelanto de la temporada.

SEXTO

La empresa efectuó el llamamiento de la actora en la presente temporada con efectos del 12 de abril de 2010, en fechas similares a la de pasadas temporadas, dándose por reproducido a tales efectos el informe de vida laboral de la actora.

SÉPTIMO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB. OCTAVO: La actora es representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda formulada por Dª Carina contra la empresa "Áreas SA", debo declarar y declaro improcedente la postergación en el llamamiento de la actora, condenando a la parte demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir a razón de 54,91 # diarios, lo que asciende a 2.306,22 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Javier Sola Ortiz, en nombre y representación de Áreas, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Carina ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de diciembre de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente solicita la adición de un Hecho Probado (HP) Primero bis del siguiente tenor: "Durante las últimas 7 temporadas, incluyendo la presente (2010), la actora ha sido objeto de llamamiento en las siguientes fechas:

- Temporada 2004: Alta 01/05/2004 - Baja 31/10/2004

- Temporada 2005: Alta 18/04/2005 - Baja 31/10/2005

- Temporada 2006: Alta 28/04/2006 - Baja 31/10/2006

- Temporada 2007: Alta 31/04/2007 - Baja 31/10/2007

- Temporada 2008: Alta 05/05/2008 - Baja 02/11/2008

- Temporada 2009: Alta 20/04/2009 - Baja 31/10/2009

- Temporada 2010: Alta 12/04/2010 - Baja (prevista) 11/10/2009.

Consta en cada temporada un período mínimo de ocupación de 6 meses entre el alta y la interrupción de la actividad." Tal pretensión se basa en "folios 292, 374, 375 y 376 (informe de vida laboral de la actora); 296, 297 y 298 (informe de trabajadores de alta en el CCC de AREAS, S.A., correspondiente al centro de trabajo de Ibiza); 301, 302, 303 y 304 (comunicación empresarial de llamamiento de la actora como trabajadora fija discontinua correspondiente a la temporada 2010); 308, 309, 310 y 311 a 318 (comunicación empresarial de llamamiento de la actora como trabajadora fija discontinua correspondiente a la temporada 2009); 320, 321 y 322 a 329 (comunicación empresarial de llamamiento de la actora como trabajadora fija discontinua correspondiente a la temporada 2008).

También se alega que "tales hechos son notorios y pacíficos para las partes y como tales deben ser directamente trasladados al relato fáctico de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la LEC ".

La parte recurrida no se opone a la inclusión aunque afirma, con razón, que sería innecesaria por cuanto en el HP Sexto se da por reproducido el Informe de vida laboral en el que constan tales datos.

Ante tal planteamiento se accede a lo solicitado en cuanto explicita de modo visible el contenido que ahora interesa del referido informe de vida laboral y hace más fácil captar todos los matices del caso.

SEGUNDO

Por la misma vía se solicita la modificación del HP Segundo con el fin de que, en adelante, diga: "la actora presta sus servicios para la empresa demandada un total de 24 trabajadores fijos discontinuos, cuyo orden de llamamiento para la presente temporada 2010 ha sido el siguiente:

Nº TRABAJADOR F/D INICIO

TEMPORADA

2010 CATEGORIA

PROFESIONAL ANTIGÜEDAD

1 Jose Ignacio 29/03/2010 Camarero 06/04/1980

2 Romulo 04/04/2010 Camarero 01/05/1987

3 Gracia 12/04/2010 Cajera 20/04/1976

4 Sonsoles 12/04/2010 Cajera 04/09/1978

5 Carina 12/04/2010 Cajera 23/05/1979

6 Bernardo 12/04/2010 Camarero 01/07/1987

7 Enriqueta...

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