STSJ Murcia 520/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 520/2011 |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00520/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0204691
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000340 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000001 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA
Recurrente/s: ASC HERACLEAN, S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA
Recurrido/s: Constanza, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: MODESTO AGUIRRE SANCHEZ
En MURCIA, a tres de Octubre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por ASC HERACLEAN S.L., contra la sentencia número 0145/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Febrero, dictada en proceso número 0001/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Constanza frente a ASC HERACLEAN SL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado suscrito en fecha 1 de septiembre de 2010, en el que se pactaron, entre otras las siguientes cláusulas:
La persona contratada prestará sus servicios como limpiadora, incluido en el grupo profesional, categoría, nivel limpiadora, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.-Tercera: La duración del contrato se extenderá desde el 1 de septiembre de 2010 hasta fin del servicio.-Sexta: En contrato de duración determinada se celebra para la sustitución de Justiniano, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, por los arts 12 y 15 del E.T., A modificados por el R. D. Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio ) por el art. Primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ) y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero ), y en su caso, por lo establecido en la Disposición Adicional Novena y Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre ) y por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre) (art. 21 apartado
3). Asimismo, le será de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios.-El referido convenio contiene un Anexo I con tres cláusulas adicionales:
1a.- La prestación de servicio consistirá en la sustitución del trabajador D. Justiniano .-2a.- La trabajadora prestará también servicios en aquellos trabajos de limpieza extraordinarios cuya duración no sea superior a treinta días, y que sean compatibles con los mantenimientos asignados a la trabajadora.-3a.- Asimismo, la trabajadora siempre que exista compatibilidad con los mantenimientos asignados, atenderá, a requerimiento de la empresa, los trabajos que se le liquen por sustitución de compañeras motivados por causa de enfermedad, accidente, vacaciones o licencias previstas en el Convenio Colectivo.-El referido contrato y el Anexo al mismo obran en Autos tanto al ramo de prueba de parte actora como documentos n° 3 y 4, así como al ramo de prueba de la empresa demandada al bloque de documentos n° 1 y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEGUNDO. Cuando se concierta el contrato de obra o servicio con la trabajadora demandante el trabajador sustituido se encontraba de vacaciones del 1 de septiembre de 3J010 al 1 de octubre de 2010.- TERCERO. El trabajador sustituido, permaneció en situación de IT en periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2010 y el 26 de octubre de 2010.- CUARTO. Mediante comunicación escrita fechada el 11 de noviembre de 2010, se notifica a la demandante la finalización de su contrato de trabajo en fecha 26 de noviembre de 2010. La referida comunicación fue notificada a la demandante en fecha 30 de noviembre de 2010.- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 6, así como al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 4, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO. Durante la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, la demandante vino percibiendo un salario mensual de 728,94 euros, o lo que lo mismo un salario diario de 23,97 euros con idéntica inclusión.- SEXTO. La empresa demandada se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales.- SÉPTIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales, aprobado por Resolución General de Trabajo en fecha 4 de agosto de 2009 y publicado en el B.O.R.M. el 9 de septiembre de 2009.- OCTAVO. La parte actora interpone la presente...
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