STSJ Galicia 4760/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2011
Número de resolución4760/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1487/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1487/2008 interpuesto por María Esther contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Esther en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 442/2007 sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante viene prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de defensa, con destino en el Hospital Básico de Defensa de Ferrol desde el día 10 de junio de 2004 con la categoría profesional de Ayudante de Actividades Específicas (celadora) y percibiendo un salario de 1.159,19 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. 2.- Realiza su función en Urgencias, tratando a público y familiares, en turnos rotatorios (o mañana, o tarde, o noche con inclusión de domingos y festivos). Estos turnos sólo desde 1-9-06. En su trabajo diario tiene la responsabilidad y cualificación propia del servicio de Urgencias. 3.-La resolución sobre su puesto es de 16-11-06 (f. 21)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimo las demandas acumuladas de Dª. María Esther pero sin entrar en el fondo con absolución en la instancia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la estimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 24 CE en relación con los artículos 4.2.f) y 3.1.b) ET, 9 y 73.5 II CC Único para el Personal Laboral de la AGE.

Se ha de recordar que la ahora recurrente presta servicios para el Ministerio de Defensa en Hospital Básico de la Defensa y solicita un complemento singular de puesto AR1, previsto en el artículo 73.3, pero dicha condición no ha sido reconocida por la CIVEA.

SEGUNDO

1.- Al margen de la decisión sobre la efectiva falta de acción en pleitos sobre esta materia, que ha sido asumida por alguna STS 12/11/07 -rec. 123/05 -, lo cierto es que hemos de desestimar la demanda por ausencia de uno de los requisitos exigidos por la norma convencional. Como recordábamos en las STSJ Galicia 28/11/08 R. 5470/05, 28/04/08 R. 2660/05, 15/04/08 R. 2233/05 y 08/04/08 R. 1996/05, la cuestión litigiosa ha sido resuelta inicialmente por la STS 01/11/07 -rcud 899/07 - y seguida por una copiosa jurisprudencia (entre otra multitud de ellas, SSTS 11/12/07 -rcud 2902/06 -; 03/06/08 -rcud 715/07-, sobre el MEC ; 10/06/08 -rcud 1581/07-, sobre el MEC ; 10/06/08 -rcud 1581/07- obiter dicta ; 10/06/08 -rcud 2899/07 -; 11/06/08 -rcud 910/07 -; 13/06/08 -rcud 2798/07 -; 24/06/08 -rcud 2897/07 -; 25/06/08 -rcud 2013/07 -; 26/06/08 -rcud 2359/07 -; 30/06/08 -rec....

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