STSJ Galicia 3214/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:2882
Número de Recurso4293/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3214/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002396

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004293 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001060 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Olegario

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: ALFONSO CARBALLO JARDON

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

EN A CORUÑA, A TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004293 /2012, formalizado por D/Dª Olegario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001060 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olegario presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Olegario presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el día 06/03/1987, con la categoría profesional de TÉCNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y PROFESIONAL, en el centro de trabajo sito en el EVA 10 - NO IA.- SEGUNDO,- El centro de trabajo del actor se encuentra geográficamente ubicado en la Serra do Barbanza, en la cima del monte, a unos 20 km del lugar poblado más cercano, al que accede por una carretera de montaña. El citado centro está expuesto a las inclemencias meteorológicas consistentes en fuertes vientos, bajas temperaturas en invierno y frecuentes temporales.-TERCERO.- Dicho centro tiene carácter militar y está sometido a especiales condiciones de seguridad, lo que explica el enclave intencionadamente elegido, alejado de núcleos poblacionales.- CUARTO.- Al demandante le resulta de aplicación el III Convenio colectivo único de personal laboral de la Administración General del Estado.- QUINTO,- El trabajador formuló la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las excepciones procesales planteadas por la demandada, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Olegario frente al MINISTERIO DE DEFENSA, se absuelve al demandado de todas las pretensiones frente a él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando la demanda interpuesta en materia de reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte actora recurre la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados, y a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (en vigor en la fecha del dictado de la Sentencia recurrida el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), como único motivo de suplicación, denuncia infracción por inaplicación de lo dispuesto en el Artículo 37.1, de la Constitución Española de 1.978, y ello, en relación con lo dispuesto en el art.3.1 b del Estatuto de los Trabajadores, por cuento obvia lo dispuesto en el art.73.5 -párrafo segundo, del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, y entender, en síntesis, que la Administración General del Estado no ha atendido la necesidad de incluir el complemento singular de puesto reclamado y recogido en el art.73.5.4 D1 del II Convenio Colectivo, en la relación de puestos de trabajo, pero que ello no debe ser motivo de desestimación de la demanda, instando la revocación de la sentencia y el reconocimiento del derecho...

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