STSJ Galicia 4346/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4346/2011
Fecha14 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 281/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, catorce de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000281 /2008 interpuesto por Marcos contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000306 /2007 sentencia con fecha dos de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marcos, nació el día 16 de junio de 1958. El actor solicitó pensión por orfandad por el fallecimiento de sus padres, ocurrido respectivamente el 27 de enero de 2001 y el 13 de noviembre de 2006.-

SEGUNDO

Por el INSS se dieta resolución con fecha de salida 9 de enero de 2007, en la que se deniega la prestación solicitada por ser el peticionario mayor de 24 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de 4 de abril de 2007, agotándose la vía administrativa previa.- TERCERO.- El actor padece: hipoacusia bilateral y escoliosis dorsolumbar, diabetes mellitus insulinodependiente secundaria a pancreatitis aguda (6-2004).- CUARTO.- El actor tiene reconocida un grado de minusvalía del 65%, con base a la hipoacusia bilateral y la escoliosis D-L, con una discapacidad global del 57% y 8 puntos de factores sociales complementarios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda sobre PRESTACION DE ORFANDAD formulada por D. Marcos

, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que absuelvo a la demandada de las prestaciones contenidas en la demanda contra ella esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre pensión de orfandad, por las mismas causas que le ha sido denegada en la via previa, es decir por ser mayor de 24 años a la fecha del fallecimiento del causante y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesion u oficio a la fecha del fallecimiento del causante. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante, quien al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal:

"El último trabajo del actor se extinguió el 11/09/1990, fecha desde la cual no ha vuelto a trabajar"

Pretensión que no puede encontrar favorable acogida, pues el informe de vida laboral no acredita, de manera fehaciente, que el actor no haya vuelto a trabajar.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 137.1 de la L.G.S.S ., alegando que el demandante carece de actitud para desempeñar cualquier actividad laboral, y que desde el año 1990 no ha podido realizar ningún tipo de trabajo. Añade que si bien el certificado de minusvalía, en este caso del 65%, no equivale a una incapacidad permanente absoluta, sí ha de servir como prueba, el dictamen del EVO, sobre las dolencias que padece el actor, lo que unido a la dificultad de encontrar trabajo, permite concluir que no está capacitad para el trabajo. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estime la demanda rectora...

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