STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:885
Número de Recurso3107/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0002335

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003107 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591 /2017

Sobre: ORFANDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesus Miguel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSE LAGO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003107/2018, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DON MARIO PAREDES RODRÍGUEZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 162/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000591/2017, seguidos a instancia de DON Jesus Miguel representado por EL LETRADO SR. LAGO RODRÍGUEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesus Miguel presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2018, de fecha quince de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Jesus Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1966, solicitó en fecha 14 de septiembre de 2017 prestaciones de supervivencia por el fallecimiento de su padre y madre, este último ocurrido el 4 de septiembre de 2017, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 4 de octubre de 2017, dictándose por el I.N.S.S. resolución en fecha 9 de octubre de 2017 denegando la prestación solicitada por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante. Frente a esta resolución se interpuso por la actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 9 de noviembre de 2017. SEGUNDO.- Padece el actor las siguientes dolencias: Acondroplasia de caderas con acortamiento de miembros y menor estatura y problemas de ambas rodillas con arqueamiento y dolores frecuentes. Principio de artrosis y alteración tipo condromalacia rotuliana grado

  1. Gastritis aguda y cuadro de bronquitis repetitiva. Estado depresivo ansioso importante. Estenosis de canal lumbar severa desde L1 hasta L5 con compromisos radiculares de L2, L3, L4 y L5-S1. Tiene reconocida una minusvalía del 65% desde abril del año 1997 por padecer acondroplasia, esteoartrosis localizada y trastorno distimico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Jesus Miguel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de orfandad en la forma legal y reglamentariamente establecida, condenando al I.N.S.S. al abono de la misma y absolviendo a la T.G.S.S. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jesus Miguel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y reconoce el derecho del demandante a percibir la pensión de orfandad en la forma legal y reglamentariamente establecida,

condenando al INSS la abono de la misma, y absolviendo a la TGSS de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte demandada e interpone recurso de suplicación en el que solicita que, tras su estimación, se dicte nueva sentencia revocando la recurrida por la que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso en base a un único motivo, por el cauce del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que la...

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