STSJ Castilla y León 2209/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2209/2011
Fecha07 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02209/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101194

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000354 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De CONSEJERIA ADMINISTRACION AUTONOMICA JCYL

Representación LETRADO COMUNIDAD

Contra D. Eugenio

Representación

SENTENCIA Nº 2209

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En la ciudad de Valladolid, a siete de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 354/2011; en el cual son partes:

-Como apelante: la Junta de Castilla y León (Consejería de Administración Autonómica), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Como apelado: DON Eugenio, en su propio nombre y asistido por la Letrada Sra. Muñoz Díez.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Palencia, en el Procedimiento Abreviado número 304/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Magistrado del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Eugenio declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, la resolución del 29 de julio de 2010 dictada por la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, denegatoria de la reclamación formulada en fecha 5 de Noviembre de 2009 impugnando la cantidad del factor BCD del complemento específico establecido para un Jefe de Comarca de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos.

Que, en virtud de la precedente declaración, se declara que las cantidades que han sido abonadas a la persona demandante como Agente Medioambiental en concepto del factor BCD del complemento específico -cifradas las nóminas de los periodos comprendidos entre Noviembre de 2005 y Diciembre de 2006 y entre Enero de 2008 y Diciembre de 2008- no resultan ajustadas a derecho al estimar que su cuantificación en el Anexo III.2 del Decreto 8/2005, de 20 de enero, y del Decreto 2/2006, de 19 de enero, así como en los Anexos

III.2 y XI.4 del Decreto 3/2008, de 17 de enero, son disconformes con el ordenamiento jurídico al contravenir la normativa básica del estado prevista para fijar dicha retribución complementaria.

Que, consecuentemente, una vez sea firme esta sentencia por este Juzgado se planteará ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la correspondiente cuestión de ilegalidad respecto de la citada normativa autonómica.

Que desestimo la impugnación indirecta formulada contra los Anexos III.2 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, y los Anexos III.2 y XI.4 del Decreto 2/2009, de 15 de enero, al constar acreditado que dichas normas autonómicas ya habían sido anuladas por la Superioridad y, por tanto, inexistentes en el mundo jurídico.

Que desestimo la impugnación indirecta formulada contra los Anexos III.2 y XI.4 del Decreto 2/2010, de 14 de Enero, también autonómico porque a fecha de la solicitud cursada en vía administrativa no existía ningún acto de aplicación para el recurrente derivado de ellos.

No se hace especial imposición de las costas procesales".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es la Junta de Castilla y León, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... con estimación de los motivos que integran la presente impugnación, revoque la resolución apelada por no ser ajustada a Derecho y declare conforme a derecho la Resolución administrativa presunta de la Reclamación formulada en fecha 5 de noviembre de 2009 impugnando la cantidad del factor BCD del complemento específico establecido para la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos".

Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, el demandante D. Eugenio presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en su suplico pedía: "... se dicte sentencia por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, por la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación formulado por la Junta de Castilla y León, y confirme íntegramente la sentencia número 84/2011 del Juzgado de lo contencioso administrativo de Palencia y con imposición de costas a la parte recurrente".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personaron la Junta de Castilla y León y D. Eugenio .

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día veintinueve de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye objeto de la presente apelación la sentencia dictada el día 7 de febrero de 2011 en el procedimiento abreviado 304/2010 del Juzgado de lo contencioso administrativo de Palencia y en la que se estimaron parcialmente las pretensiones ejercitadas por don Sebastián contra la resolución dictada el 29 de Julio de 2010 la Secretaría General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en desestimación de la reclamación formulada en fecha 5 de Noviembre de 2009 impugnando la cantidad del factor BCD del complemento específico establecido para un Agente Medioambiental Especialista del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en la Escala de Agentes Medioambientales, y solicitando el abono retroactivo de las cantidades devengadas entre Noviembre de 2005 y Octubre de 2009 en la cuantía cifrada como factor BCD del complemento específico previsto para un Agente Forestal Especialista del Cuerpo de Auxiliares Facultativos en la Escala de Guardería Forestal.

Esta sentencia declara que las cantidades que han sido abonadas a la persona demandante como Agente Medioambiental Especialista en concepto del factor BCD del complemento específico -cifradas las nóminas de los períodos comprendidos entre Noviembre de 2005 y Diciembre de 2006 y entre Enero de 2008 y Diciembre de 2008- no resultan ajustadas a derecho al estimar que su cuantificación en los Anexos III.2 respectivos del Decreto 8/2005, de 20 de enero, y del Decreto 2/2006, de 19 de enero, así como en los Anexos

III.2 y XI.4 del Decreto 3/2008, de 17 de enero, son disconformes con el ordenamiento jurídico al contravenir la normativa básica del estado prevista para fijar dicha retribución complementaria, y que, consecuentemente, una vez sea firme esta sentencia se planteará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la correspondiente cuestión de ilegalidad respecto de la citada normativa autonómica.

La Administración interpone recurso de apelación por considerar que tal pronunciamiento no es ajustado a derecho por resultar contrario a las normas reguladores del complemento específico.

Segundo

La desestimación del recurso viene dada por los argumentos desarrollados en diversas sentencias de esta misma Sala y sección primera, ya citadas en la resolución impugnada, y que transcribimos a continuación con referencia expresa a la dictada con fecha 29 de abril de 2010...

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