DECRETO 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 14/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, establece, en su artículo 18, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19.2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en análogos términos a lo ya estipulado en las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, y 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004 y 2005 respectivamente, al regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, ha modificado el importe estipulado en la nueva regulación de las pagas extraordinarias; regulación que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dado el carácter básico del citado artículo.

Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el 'Complemento Acuerdo Marco' definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 2 por ciento en sus cuantías respecto a las establecidas para el 2005. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2006, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuantías que experimentan el incremento genérico del 2 por ciento.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de la Disposición Final Segunda de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2006 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Normas generales: Funcionarios y ContratadosAdministrativos.
  1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2006 los funcionarios públicos y contratados administrativos que desempeñen puestos de trabajo a los que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, percibirán las retribuciones que se determinan en los apartados siguientes:

  1. Las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán un incremento del 2% respecto a 2005, siendo sus cuantías las recogidas en los Anexos I y II.

  2. El complemento específico de cada puesto se devengará, en cuantía única, integrada por el factor A, que se incrementa en un 2% con respecto a 2005, y cuyas cantidades figuran en el Anexo III.1, y por los factores B, C y D, que también se incrementan en un 2% y cuyos importes, reflejados en el Anexo III.2, se asignan en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

    Las cuantías de los complementos específicos, por sus factores B,

    C y D, de la Guardería Medioambiental y Forestal serán las consignadas en el Anexo III.2.

  3. El complemento de productividad será el que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 c) de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 2.º 2.3) del Decreto 1/1994, de 13 de enero, de reordenación del régimen retributivo, y su valoración, establecida sobre una base media de productividad, se incrementará en un 2%, quedando determinada según recoge el Anexo IV.

Artículo 2 Normas específicas: Personal Docente no Universitario.

El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen, experimentando las cuantías de sus conceptos retributivos un incremento del 2% respecto a las percibidas en el año 2005.

A tal efecto, las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario serán las que figuran en el Anexo V.

La base media de productividad que corresponde al personal docente no universitario será la que figura en el Anexo V, y ello sin perjuicio que, en función de los servicios prestados, y en atención a lo dispuesto en la Orden EDU/1276/2005, de 29 de septiembre, de la Consejería de Educación, el personal funcionario docente que ocupa puestos de trabajo de carácter singular itinerante pueda percibir, en concepto de productividad, las cantidades que correspondan según lo contemplado en la citada Orden.

Artículo 3 Normas específicas: Personal de la Gerencia Regional de Salud.
  1. Las retribuciones que corresponde percibir al personal funcionario dependiente de la Gerencia Regional de Salud experimentarán, con

    efectos económicos de 1 de enero de 2006, un incremento del 2 por ciento respecto a 2005, sin perjuicio del incremento que pueda derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o la clasificación profesional y de la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación.

    Con efectos económicos de 1 de enero de 2006, los complementos de atención continuada establecidos para los Centros Hospitalarios que dependían de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a 31 de diciembre de 2001, y que experimentarán un incremento del 2 por ciento sobre las cuantías aprobadas para 2005, serán, en sus importes, los que aparecen consignados en el Anexo VI.

  2. El personal al que le resulte de aplicación el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto...

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