DECRETO 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, establece, en su artículo 16, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro de este porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, recordar que tanto el artículo 22.9 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, como el artículo 16.1 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, establecen que todos los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los mencionados en dichos artículos, 22 y 16, o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los citados artículos.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 22. Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, adicionalmente a todo lo anterior vuelve a permitir un incremento de la masa salarial de los empleados públicos destinado al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de obtener, progresivamente en sucesivos ejercicios, su acomodación para lograr su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos extraordinarias.

Como novedad principal el artículo 22. Seis de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Siete de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta equivalencia a efectos retributivos se recoge en el presente Decreto, y se aplica el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en el presente decreto, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en los Arts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Dentro ya del estricto ámbito autonómico asimismo debemos destacar tres circunstancias que se entienden especialmente relevantes. En primer lugar el fin de la vigencia del ya denunciado Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, por lo que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2007, con los incrementos genéricos establecidos y la aplicación de los Acuerdos correspondientes, se percibirán con el carácter de 'a cuenta' y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En segundo lugar, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005 que ordena que las cantidades previstas en el punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 por el que la Junta de Castilla y León aprobó el 'Acuerdo suscrito en la Mesa General de Negociación referente a la aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos previsto en la Ley 7/1999 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000' en conceptos consolidables y no en el complemento de productividad y ante la imposibilidad de hacerlo en alguno de los conceptos retributivos previstos en el Art. 76 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, se establece, con carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto, el concepto retributivo 'Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000'. Este complemento, derivado de la ejecución de dicha Sentencia, se dota por la cuantía que resulta de sustraer del Complemento de Productividad Media, para cada grupo de personal afectado, el importe correspondiente a dicho Acuerdo en su punto 4.º incrementado en la cuantía que resulte de la proyección de los sucesivos incrementos anuales desde su establecimiento. Este concepto, se percibirá, tal como se venía satisfaciendo su importe, en doce mensualidades ordinarias.

Y en tercer lugar se incluyen las medidas con consecuencias retributivas directas, para el personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios, incluidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el 'Complemento Acuerdo Marco' definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 2 por ciento en sus cuantías respec

to a las establecidas para el 2007. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2008, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuantías que experimentan el incremento genérico del 2 por ciento.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la Disposición Final Segunda de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2008 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y de Sanidad, en base a los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, visto el informe...

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