DECRETO 55/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 55/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 16/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, establece, en su artículo 16, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro de este porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en análogos términos a lo ya fijado en Leyes de Presupuestos Generales del Estado anteriores, al regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, ha vuelto a modificar el importe estipulado en la regulación de las pagas extraordinarias en lo referente al complemento de destino o cuantía equivalente; regulación que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dado el carácter básico del citado artículo.
Como novedad el artículo 21. Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 adicionalmente a todo lo anterior permite un incremento de la masa salarial destinado al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su acomodación para lograr su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos extraordinarias.
En aplicación y desarrollo de lo establecido anteriormente, en lo referente a la progresiva adecuación del complemento específico en las pagas extraordinarias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León firmó con las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF el Acuerdo de la Mesa de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre Medidas Retributivas, de fecha de 5 de febrero de 2007. La concreción de este Acuerdo supone una mejora en las retribuciones del personal objeto del mismo durante el periodo 2007-2009, y conlleva igualmente para el presente ejercicio la necesaria modificación de los Anexos III.1, Anexo XI.2, Anexo XI.5 y de la Disposición Adicional Tercera punto 2 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esta modificación del decreto mencionado se concreta para algunos colectivos en la modificación de los conceptos retributivos que se entienden contenidos dentro del concepto de complemento específico, y en otros casos en la modificación de las cuantías correspondientes a percibir por este concepto, tanto anual como mensualmente.
Para el personal laboral la concreción se materializará mediante los...
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