DECRETO 11/2001, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2001 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2001, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2001 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001, establece, en su artículo 18, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2000, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Al mismo tiempo, la Disposición Final Tercera de la citada Ley indicaba que, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 y del resto de la normativa básica de aplicación, la Junta de Castilla y León realizaría las actuaciones necesarias para adecuar los conceptos retributivos que procedieran, a efectos de la consolidación de los importes acordados, por una sola vez, en el año 2000, como incentivos al rendimiento, en aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos. A tal efecto, acordadas ya las cantidades objeto de consolidación y que son las contempladas en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el suscrito en la Mesa General de Negociación entre los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Centrales Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF sobre la aplicación del Fondo para la Mejora de los Servicios Públicos, corresponde, en este momento, adecuar los conceptos retributivos que procedan. Dado que el mencionado Fondo se distribuyó en atención a la mejora de la calidad y el rendimiento experimentado por los servicios públicos, se ha estimado más idóneo que las cuantías consolidables integren, siempre que así fuera posible, el concepto de productividad a través de sus Bases Medias. Sin embargo, tanto en el supuesto del personal laboral como en el caso del personal sanitario local, las cantidades a percibir se abonarán en similares términos a los contemplados en las Pagas distribuidas en el año 2000, dado que no pueden integrarse en un concepto retributivo concreto hasta que se produzca la aprobación del Convenio Colectivo, en el primer caso, o se transfieran las competencias correspondientes que permitan el abono de las retribuciones complementarias, en el segundo.

Por otra parte, el contenido del punto octavo del Acuerdo suscrito en Mesa General de Negociación entre representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales para la promoción profesional de la Guardería Forestal, establecía que el complemento específico que se asignara a cada puesto de trabajo adscrito al nuevo Cuerpo deAgentes Medioambientales del Grupo C, se reduciría de forma que se siguieran manteniendo, en cómputo global, las retribuciones fijadas a fecha 1 de enero de 2000, sin perjuicio, claro está, de los incrementos salariales que se pudieran fijar para la generalidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad. Al objeto de articular este compromiso, resulta necesario contemplar, en las tablas correspondientes a los complementos específicos de la Guardería Forestal, los nuevos códigos e importes, para que puedan ser asignados, en su día, cuando se produzca la pertinente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A su vez, y al igual que en anteriores ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 280/1998, y a título informativo, se han incluido en los Anexos del presente Decreto el importe equivalente en euros a los importes expresados en la unidad de cuenta peseta.

Por último, la Disposición Adicional Quinta de laLey 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001, establece cuáles son las normas transitorias por las que ha de regirse el sistema retributivo del personal transferido hasta tanto se proceda a la homologación y catalogación del puesto de trabajo mediante la aprobación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Al mismo tiempo, la vinculación y subsiguiente...

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