STSJ Castilla y León 1355/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:3282
Número de Recurso666/2011
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución1355/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01355/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N53350

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100973

Procedimiento : CUESTION DE ILEGALIDAD 0000666 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Juan Pablo

LETRADO

PROCURADOR

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR

SENTENCIA Nº 1355

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados :

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a catorce de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid y formada por los Magistrados citados más arriba, la Cuestión de Ilegalidad 666/2011 que ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia en el procedimiento abreviado nº 391/2010, contra las determinaciones contenidas en los Decretos 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 21 de enero de 2005), 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 20 de enero de 2006) y 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 18 de enero de 2008), respecto del complemento específico que fija para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medio Ambientales, en los factores B, C y D, fijados en los anexos III.2 y XI.4.

Se han personado en esta Sala el recurrente de aquél proceso, representado y defendido por el letrado Sr. Redondo Lacorte, y la Administración de la Comunidad de castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 391/2010, dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo: artículo

27.1 L.J.C.A ., por este Juzgado se planteará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la correspondiente cuestión de ilegalidad respecto de la citada normativa autonómica.>>

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: Que de conformidad con los previsto en el artículo 123.1 LJCA, se entiende que el complemento específico con código 22 establecido para el puesto de trabajo de Agente Medioambiental de del Cuerpo de ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medioambientales (Grupo C), desempeñado por el demandante, contraviene la normativa básica estatal y autonómica prevista para cuantificar dicha retribución porque tiene atribuidas idénticas funciones que un Agente Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Escala de Guardería Forestal (Grupo D), que tiene asignado un código 24 que ha de ser aplicable también al recurrente.

Que procede elevar la presente cuestión de ilegalidad a la sala de lo contencioso administrativo de Valladolid del tribunal Superior de Justicia de castilla y León ... . >>.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala previa personación de las partes, el demandante presentó escrito de alegaciones en cuyo suplico postulaba: " ... dicte sentencia declarando que el complemento específico con código 27, establecido para el puesto de trabajo de mi representado, contraviene la normativa básica estatal y autonómica prevista para cuantificar dicha retribución, porque tiene atribuidas idénticas funciones que un Agente Forestal del Cuerpo Auxiliares Facultativos de la Escala de Guardería Forestal, los cuales tienen asignados un código 24 que ha de ser aplicable también a mi representado ". La Junta de Castilla y León también presentó escrito de alegaciones pidiendo en el suplico: " ... dicte resolución por la que acuerde la legalidad del complemento específico de los puestos de Agentes Medioambientales reconocidos en el Decreto 32/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente ". Declaradas conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 10 de actual mes de junio. CUARTO .- En la tramitación de la presente cuestión de ilegalidad se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad que se plantea por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, con invocación del artículo 27.1 de la Ley 29/1.998, se refiere a las determinaciones contenidas en los Decretos 8/2005, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2005 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 21 de enero de 2005), 2/2006, de 19 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2006 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 20 de enero de 2006) y 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 18 de enero de 2008), respecto del complemento específico que fija para los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medio Ambientales, en los factores B, C y D, fijados en los anexos III.2 y XI.4.

El juzgador de instancia considera que esas previsiones son contrarias al principio de igualdad retributiva y vulneran la previsión básica efectuada en artículos 1.3 y 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto de 1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en los artículos 1.1, 2.1, 14.d) y 24.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.>>

SEGUNDO

Hemos de comenzar haciendo una precisión sobre el verdadero alcance de la presente cuestión de ilegalidad . Pese a que no lo concrete adecuadamente el Auto dictado el 31 de marzo de 2011 para su planteamiento, la presente cuestión de ilegalidad ha de entenderse planteada en relación con las concretas determinaciones de los Decretos de Retribuciones citados en el anterior fundamento de derecho y no, como entiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al presentar su escrito de oposición, en relación con el Decreto 32/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente. Ello ha de ser así a la vista del contenido de la sentencia dictada en la instancia con fecha 4 de marzo de 2011 y, especialmente, de lo argumentado en su fundamento de derecho VIII, que es del siguiente tenor literal:

El planteamiento de esta demanda se centraba en reclamar la diferencia retributiva cuantificada por la persona recurrente y, dada la cuantía, obviamente, esta sentencia es firme porque la parte actora ha soslayado efectuar una impugnación indirecta de los decretos retributivos. Ahora bien, precisamente, por la firmeza ínsita en el pronunciamiento de la presente resolución, dados los razonamientos vertidos en la motivación de esta sentencia, ineludiblemente, el juzgador habrá de operar conforme impone el artículo 27.1 L.J.C.A., si bien, lógicamente, ha de discriminar dos opciones:

  1. ) La primera impide plantear cuestión de ilegalidad respecto de los Decretos autonómicos nº 3/2007 y nº 2/2009 puesto que las cláusulas combatidas, que se centran en la fijación del complemento específico, ya habían sido anuladas mediante los pronunciamientos jurisdiccionales de 2 de Enero de 2009, respecto del primero, y de 24 de Febrero de 2010, 5 de Marzo de 2010 y 24 de Abril de 2010, respecto del...

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