STSJ Canarias 47/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Severino contra sentencia de fecha 26 de abril de 2010 dictada en los autos de juicio no 167/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Severino contra D. /Dna. Jesús María, SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION LAS PALMAS BUS S.A. y FOGASA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Severino contra la empresa "SOCIEDAD de COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS, SA", contra el empresario individual D. Jesús María y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de abril de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia del Sr. Jesús María, con la categoría profesional de Conductor, antigüedad de 09.10.1995, y percibiendo un salario prorrateado diario de 50#91 euros brutos.

SEGUNDO

Mediante comunicación del empleador al actor de fecha 23.13.2009 se le comunicaba al mismo la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 31.12.2009 en los siguientes términos: "...D. Jesús María, poseedor del DNI no NUM001, titular de la empresa para la que Ud. viene prestando servicios por medio de la presente le comunico: Que al haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y, reuniendo los requisitos legales para ello, he procedido a solicitar la ante la entidad gestora con fecha 31 de Diciembre 2009, fecha en la que quedara extinguida su relación laboral, al no continuarse la actividad empresarial. Extinción que tendrá lugar al amparo de lo establecido en el art. 49, aparrado 1o g) del RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo, al no ser aplicable el art. 44 de esa disposición legal. En consecuencia, queda a su disposición la liquidación salarial hasta el día del cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización. La presente comunicación, junto con el certificado de empresa que habrá de presentar en la Oficina de Empleo del INEM, le servirá para acreditar su situación legal de desempleo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1, apartado l.b) y 2 del RD 62511985, de 2 de abril". TERCERO : La mentada liquidación fue consignada judicialmente por la demanda en fecha de 04.01.2010. CUARTO: El codemandado D. Jesús María, siendo empresario individual, sin embargo forma parte de la sociedad de comercialización LAS PALMAS BUS SA. QUINTO: El codemandado D. Jesús María tiene un total de cinco autobuses de su propiedad destinados al servicio público. Los mismos, con placas de matrícula GC-7679-BB, GC-1691-BK, GC-7721-BF, GC-1052-AX, y GC.3750-BY, tienen la tarjeta de retransporte en vigor, en concreto con validez hasta fecha de 31.07.2011. SEXTO: En fecha de efectos de 04.01.2010 el Sr. Jesús María solicitó el cese de su actividad en Hacienda. SÉPTIMO: En fecha de 13.01.2010 el director Provincial del INSS dicta resolución, reconociendo el derecho del actor al percibo mensual de 1.031#76 euros en concepto de pensión de jubilación para trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los efectos de la baja del Sr. codemandado D. Jesús María en el RETA son de 31.12.2009. OCTAVO: En fecha de 23.03.2010 D. Dimas, en calidad de director de la codemandada SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS SA, emitió certificado con el siguiente tenor: "...QUE DON Jesús María, CON DNl No NUM001, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA000, NUM002 NUM003, EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CESO EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS, QUE VENIA EJERCIENDO CON SUS VEHICULOS EN ESTA SOCIENDAD, A PETICION PROPIA, CON EFECTO 1o DE ENERO DE 2010". NOVENO: Tras la jubilación del Sr. Jesús María los autobuses de su propiedad han dejado de prestar servicios para la codemandada SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS SA, sin que además haya existido transmisión patrimonial alguna ni respecto de los vehículos ni respecto de ningún otro elemento desde la empresa Jesús María a la empresa SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS SA, ni siquiera las acciones que respecto de ésta última poseía aquel. DÉCIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. UNDÉCIMO: Con fecha de 20.01.2010 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el 01.02.2010, produciéndose el resultado final de "Sin Avenencia". DUODÉCIMO: Con fecha de 02.02.2010 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Severino frente a la entidad SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN LAS PALMAS BUS SA y D. Jesús María, además del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo absolver y absuelvo a las codemandadas de cuantos pedimentos en su contra se instaban a través de las presentes actuaciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Severino

, trabajador que ha venido prestando servicios para el empresario individual del transporte discrecional de viajeros D. Jesús María desde el 9 de octubre de 1995 y califica como ajustado a derecho su cese, acaecido el día 31 de diciembre...

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