STSJ Canarias 786/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:788
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución786/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000063/2015, interpuesto por D. Bruno, frente a Sentencia 000241/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000307/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bruno, en reclamación de Despido siendo demandados D. Cesar y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 24 julio 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para el demandado en virtud de contrato de trabajo de fecha 13/12/01 para el servicio doméstico y salario diario bruto prorrateado de 65.82 euros

SEGUNDO

El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar desde el 13/12/01.

Con fecha de efectos de 15/02/07 fue dado de baja en dicho régimen, siendo dado de alta en el RGSS el 27/02/07, con categoría profesional de auxiliar administrativo.

TERCERO

El día 03/03/14 el demandado comunicó al actor la extinción del contrato por jubilación del empleador, poniendo a disposición del trabajador el importe de 1.302 euros en concepto de indemnización.

El contrato del empleado D. Hipolito también fue extinguido por la misma causa.

CUARTO

El demandado, nacido el NUM000 /43, solicitó prestación de jubilación el 03/04/14, asi como baja en el RETA por jubilación y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

QUINTO

El actor y D. Hipolito prestaban sus servicios en la finca propiedad del demandado, realizando las funciones relativas al cuidado de los árboles frutales y huerta de la finca.

Los fines de semanas alterno el actor hacia funciones de limpieza en la casa sustituyendo a D. Plácido, también hacia funciones de chofer.

Los productos obtenidos de la finca iban destinados al consumo del demandado.

SEXTO

Tras el cese del actor los servicios de jardinería en la finca del demandado los realiza la empresa Jardinería 7 islas.

SEPTIMO

El demandado tiene devengada y no percibida en concepto de liquidacion la cantidad de 369,10 euros netos.

OCTAVO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Bruno contra Cesar, declarando ajustado a derecho el cese efectuado por la demandada a la parte actora; condenando a Cesar a que abone a la actora la cantidad de 369,10 euros netos, más el 10% de interés anual por mora."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Bruno, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bruno impugna la extinción de su relación por jubilación del empresario, D. Cesar, accionando por despido.

En su demanda alega venir trabajando desde el 1 junio 2000 sin contrato, haber sido dado de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar el 12 diciembre 2001, tener reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativo y venir desarrollando con carácter principal actividades de agricultura.

Tacha de "inciertos los hechos contenidos en la comunicación extintiva" y reclama que se declare que la causa de la extinción de su relación es el despido, que éste se califique como improcedente, y que se le abone la liquidación que concreta en aclaración en el acto de juicio, cifrándola en 369,10 euros netos.

En la sentencia de instancia se fija como fecha de inicio de la relación el 13 diciembre 2001 ; se acredita la baja del trabajador en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con efectos 15 febrero 2007 y alta en el Régimen General el 27 febrero 2007; la prestación de servicios en la finca propiedad del demandado, realizando funciones relativas al cuidado de árboles frutales y huerta de la finca, además de labores de limpieza de la casa y como chófer los fines de semana alternos.

Se califica la relación entre partes como especial al servicio del hogar familiar en razón a que las funciones realizadas por el trabajador se incluyen dentro del concepto amplio de "tareas de hogar", se prestan los servicios en la vivienda donde reside el empleador, y los frutos recolectados de árboles y huertos se destinan al consumo familiar y no a explotación industrial o comercial. Y considerando "ajustada a derecho la decisión extintiva por jubilación del empresario" niega que la extinción de la relación entre partes constituya despido.

Se estima la reclamación de cantidad, condenando al demandado a abonar al trabajador los 369,10 euros netos interesados en concreto de diferencias en liquidación.

Mostrando disconformidad el trabajador, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b/ artículo 193 LRJS el recurrente pide:

Incorporar al hecho probado quinto el texto siguiente:

" En fecha 12 noviembre de 2013, fecha de registro de salida, la Dirección Provincial del INSS, dictó Resolución Administrativa, imponiendo un Recargo de Prestaciones a la demandada, por un accidente laboral sufrido por el actor, mientras prestaba servicios para la empresa, conteniendo la siguiente descripción del accidente; "subiendo una pendiente falló la marcha del tractor y se cae clavándose un tubo de un gripo en el muslo". Durante el curso de la visita nos acompaña el propio trabajador accidentado.. A iniciativa del propietario de la finca D. Cesar, presente en el centro de trabajo.

El lugar visitado se trata de una finca rural compuesta por una zona de vivienda en la parte alta y terreno organizado en terrazas discurriendo hasta un barranco sobre el que reposan distintas clases de cultivos. El trabajador relata que se encarga de la totalidad del mantenimiento de la finca, junto co sus compañeros. Para el cuidado de esta cuenta con distinta maquinaria, herramientas, instrumentos y aperos.

Se nos muestra el equipo de trabajo, que conducía d. Bruno el día del accidente. Se trata de un pequeño tractor agrícola con tracción a las cuatro ruedas, al que se le engancha un pequeño remolque de dos ruedas (tractocarro). No se constata ningún elemento activuelco ni de retención en el tractor..... el tractor

dispone de un pequeño remolque, coloca...

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