STSJ Galicia 72/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2011

PONENTE: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12578/2008

RECURRENTE: Palmira

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012578 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y LETRADO D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de Palmira contra Resolución sobre finca num. NUM000 para Obra de Mejora de Trazado y Capacidad de la AC- 550 en el tramo de Muros-Noia . Subtreito: Límite municipal Muros con Serra de Outes-Noia. Clave: AC/03/006.01. t.m. Serra de Outes. Expte: AC/03/006.01. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la recurrente en relación con el Acuerdo del Servicio de Estradas de la Delegación Provincial de A Coruña la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia por la que se da respuesta a las alegaciones efectuadas por quien hoy ocupa la posición del demandante al levantamiento de las actas previas de ocupación como consecuencia del procedimiento de expropiación iniciado con ocasión de la aprobación del proyecto de las obras denominadas: "Mellora do Trazado e Capacidade da C-550 CeeTui. Treito: Muros-Noia. Subtreito: Límite Municipal de Muros con Outes-Noia. Clave: AC/03/006.01".

En esencia la parte demandante alega la existencia de falta de motivación del acuerdo recurrido así como la improcedencia del procedimiento expropiatorio de urgencia seguido por la Administración expropiante, que su juicio se encuentra ausencia de la más mínima explicación y justificación lo que ha vulnerado los derechos del actor y de los vecinos del lugar, todo ello para no tener que aportar un estudio de trazado con una alternativa diferente que resultase menos perjudicial para el medioambiente y el paisaje y mucho menos impactante en la vida socioeconómica de los habitantes del lugar,...

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