STSJ Galicia 1383/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1383/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 01383/2013

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7141/2010

RECURRENTE: Soledad

ADMINISTRACION DEMANDADA:XUNTA DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007141 /2010 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO

D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ en nombre y representación de Soledad contra Ilegal actuación respecto a la expropiación de la finca NUM000 para realizar la Obra: "Mellora de Trazado e Capacidade de AC-550", ocupando más superficie de la inicialmente expropiada, sin notificación previa su titular. Comparece como parte demandada XUNTA DE GALICIA dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de partida para la resolución de este recurso ha de identificarse la actuación administrativa impugnada, pues sólo a ella podrá extenderse el pronunciamiento de esta sentencia de conformidad con el art. 70 LJCA, no siendo ésta una cuestión incontrovertida en este recurso como suele suceder normalmente en otros, vista la posición mantenida por las partes enfrentadas en sus respectivos escritos procesales.

En el escrito de interposición, en efecto, que es donde debe identificarse la actuación administrativa impugnada (cfr. art. 45.1 LJCA ), la parte actora indica que el recurso se interpone "contra la ilegal actuación de la Xunta de Galicia con relación a la expropiación de la finca núm. NUM000 propiedad de [la recurrente] para la realización de la obra 'Mellora do trazado e capacidade da C-550" por considerarla contraria al ordenamiento jurídico". Y continúa: "De acuerdo con lo que se dispondrá en la demanda, se aprecia que las fincas de mi mandante han sido afectadas por el proyecto de la expropiación ocupando la Xunta mucha más superficie que la inicialmente expropiada sin notificación de expropiación alguna a mi patrocinada, lo cual es una expoliación y no se admite en modo alguno, se ha obviado por completo el procedimiento expropiatorio ".

De ello se deduce, ab initio, que la actuación administrativa impugnada es la actuación material de ocupación de la finca de referencia, propiedad de la actora, en el curso de la expropiación, esto es, una vía de hecho de las previstas en el art. 30 LJCA, lo que se confirma si se tiene en cuenta lo siguiente: (1) que con el escrito de interposición no se aporta copia de ninguna resolución, lo que descarta que ningún acto formalmente dictado sea el objeto de este recurso ; y (2) que, tras el requerimiento en Providencia de 1 de septiembre de 2010 a su representante procesal para que en el plazo de 10 días hiciere presentación de la copia de la resolución impugnada (....), en escrito de 16 de septiembre de 2010 dicho representante "evacuando el traslado que le ha sido conferido dice que el recurso se interpuso contra "contra la ilegal actuación de la Xunta de Galicia con relación a la expropiación de la finca núm. NUM000 propiedad de [la recurrente] por la realización de la obra 'Mellora do trazado e capacidade da C-550" por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, al ocupar más terreno del expropiado la accionada, por silencio de la Administración ante dicha situación que se le expuso a la demandada, pero no existe RESOLUCIÓN RECURRIDA porque la Administración ni siquiera se ha dignado a contestar a las reclamaciones de mi mandante".

La finca de su patrocinada ha sido afectada por el proyecto de la expropiación, ocupando la Xunta más superficie que la inicialmente expropiada sin notificación de expropiación alguna a su patrocinada, lo cual es una expoliación y no se admite en modo alguno; se ha olvidado por completo el procedimiento expropiatorio .

No obstante, el letrado de la Xunta de Galicia, en el primero de los fundamentos de derecho de su escrito de contestación a la demanda, identifica, tal y como indica la recurrente en el hecho segundo de su escrito de demanda, además de la resolución impugnada en este proceso, consistente en la desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución del Xefe Territorial en a Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba el Modificado nº 1 del proyecto de obra pública denominado: "Mejora de Trazado y Capacidad de la Carretera Autonómica C-550, tramo Cee-Tui, en el t.m. de Outes", también impugnó lo que denomina la expropiación "original" o inicial de su terreno para la ejecución de dicho proyecto, y aunque no cita el número de recurso que se sigue en este Tribunal sobre esa otra impugnación, procede manifestar que se trata al menos de dos recursos en relación con la finca matriz nº NUM000, el PO 9525/2010, en el que recayó sentencia desestimatoria en fecha 29 de octubre de 2010 .

Ciertamente, si fueran esos los actos impugnados, que señala el Letrado de la Xunta, el recurso debería ser inadmitido, como lo fueron otros análogos resueltos por esta misma Sala en sentencias de 29 de enero de 2010 (recurso 8217/2007 ), 17 de febrero de 2010 (recurso 8213/2007 ), 29 de septiembre de 2010 (recurso 10960/2008 ), 13 de octubre de 2010 (recurso 10962/2010 ) y 31 de enero de 2011 (recurso 12578/2008 ), entre otras, y cuyas razones no es necesario reproducir aquí por haberse dictado al menos uno de ellos en relación a la misma parte recurrente y respecto a la finca matriz en este caso (identificada no como NUM000, como dice erróneamente el Letrado de la Xunta, sino como NUM001 ) de su propiedad en el procedimiento expropiatorio: recurso 8211/2007 en el que se dictó sentencia desestimatoria con fecha 16 de marzo de 2010, puesto que en el recurso 9525/2010 (rectius 2008 ), resuelto por sentencia de 29 de octubre de 2010 ), lo que se enjuicia es la supuesta nulidad del acuerdo impugnado del Jurado de fecha 14 de febrero de 2008, que se reseña en el Razonamiento Jurídico Primero de esa sentencia de 29 de octubre de 2010, por el que ese organismo fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que hacen referencia las actuaciones de las que deriva ese recurso identificada en el plano parcelario del proyecto de expropiación con el citado número NUM001, iniciado con motivo de la citada obra "Mejora de trazado y Capacidad C-550 Cee-Tui" tramo Muros- Noia, subtramo Muros con Sierra de Outes-Noia, " mientras que en el presente recurso" el acuerdo, cuya nulidad se postula (con la consiguiente pretensión de abono de un valor real y efectivo del bien expropiado y alcance indemnizatorio de los perjuicios que parece concretar y precisar por las mismas razones y similar planteamiento que ya expuso en el citado recurso 9525/2008), no se acredita que fuere formalmente dictado -y menos que conforme al escrito de interposición se hubiere interpuesto el recurso contra él- según se revela de la lectura sosegada del expediente del que el recurso trae causa, al no deducirse de tal expediente acuerdo alguno, ya que, si se le observa al folio 35, aprobado el proyecto de Modificado nº 1 Mellora trazado e capacidad C-550 CEE-Tui, treito... por resolución de la C.P.T.O.P e T da Xunta de Galicia en 17 de noviembre de 2008 y declarado de urgencia, a efectos de aplicación del procedimiento que regula el art. 52 de la LEF, por acuerdo del Consello de la Xunta en 15 de diciembre de 2005 mediante aquel Decreto 579/2005, publicado en el D.O.G. nº 3 de data 4 de enero de 2006, el Servicio de Infraestructuras de la Xunta de Galicia en a Coruña ha convocado a la recurrente Soledad (confer acuse de recibo obrante al folio 36 parte posterior) como propietaria de la finca NUM000 para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación en el lugar, día y hora que en dicho folio 35 se indica, siendo rústica esa finca NUM000 afectada en 40 m2 de prado, renunciando la representante de la propiedad Estrella al trámite del depósito previo y elevando esa acta previa de ocupación a acta de ocupación (folio 37), siéndole remitido tres ejemplares de prego de aceptación, folios 38 y ss y en caso de disconformidad con la cantidad ofrecida presentare hoja de aprecio, que no parece haber formulado según el propio expediente y sí en cambio la Administración, folio...

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