SAP Valencia 63/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución63/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 73/2010

P. Abreviado num. 79/2004

J. Instrucción 1 de Sueca

F/ Dª. Teresa Lorente

SENTENCIA 63-2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 79/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Sueca, a la que correspondió el Rollo de Sala número 73/2010, por delitos de falsedad documental y estafa, contra Edmundo, nacido en Monrovia (Liberia) en fecha 11-11-1962, hijo de Patrick y María Luisa, con Permiso de Residencia Temporal num. NUM000, con antecedentes penales, con último domicilio conocido en Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM002 -NUM001, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Teresa Lorente y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. M. Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Letrado D. José María Peyró Gregori.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17-1-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción número 79/2004, a la que correspondió el Rollo de Sala número 73/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de uso de moneda falsa, tipificado en el articulo 399 bis del Código Penal -en la redacción operada por L. O. 5/2010 -, de otro continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, contemplado en los artículos 392, en relación con 390.1-1º y 2º y 74 C. P., como medio para cometer otro continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 C. Penal ), interesando la condena del acusado a las penas de 2 años de prisión por el primer delito, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año y 10 meses de prisión, accesoria legal y multa de 10 meses, con cuota diaria de 5,00 euros - con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer- por el segundo y de 2 años de prisión y accesoria legal por el tercero, así como al abono de las costas procesales e indemnice al BBV en al suma de 1202,02 #, haciendo a éste entrega de las 191.000 pesetas intervenidas al acusado.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que su defendido no era autor de ninguno de los expresados delitos, interesó su libre absolución, aduciendo de otro lado, la prescripción del delito dado el tiempo trascurrido desde que se sobreseyeron las actuaciones por paradero desconocido del acusado, el 15-11-2005, hasta que se volvieron a reaperturar al ser habido el mismo, el 28-4-2010, superior a 3 años.

HECHOS PROBADOS

Siendo las 9:53 horas del día 2 de agosto de 1999, el acusado Edmundo, mayor de edad y entonces sin antecedentes penales, se personó en las oficinas de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya (BBV), sita en Cullera, C/ Dr. Alemany, num. 12 y exhibiendo al empleado de la misma un pasaporte de la Republica Francesa, a nombre de Jose Pedro y con una fotografía del acusado, al tiempo que entregaba a aquel una tarjeta de crédito VISA con soporte auténtico a nombre de la entidad Banco Ibercorp -entidad ésta inoperante desde hacía varios años-, perteneciente a un banco canadiense y en la que se había alterado la zona de la firma del reverso, los datos de información del anverso y la referencia de identidad del banco, portando la tarjeta la numeración 4500 615 671 497, extendida a nombre de Jose Pedro, formalizó una operación a través de la que dispuso de la cantidad de 200.000 pesetas (1.202,02 euros), que le fueron entregadas tras firmar en un documento bancario a nombre de Jose Pedro .

Utilizado la misma sistemática y con idéntica finalidad, sobre las 11:00 horas del indicado día se personó el acusado en la sucursal del banco Santander sita en Cullera, Plaza de la Virgen, no logrando su objetivo al haber despertado sospechas en el empleado que le atendió, quien fue informado, tras hacer las penitentes gestiones vía telefónica con la correspondiente oficina en Madrid, que la tarjeta estaba falsificada, alertando el empleado a la Guardia Civil, la que hizo acto de presencia en la sucursal, procediendo a detener al acusado, quien portaba consigo la suma de 191.000 (1.150,60 euros), procedentes de la extracción realizada momentos antes, siéndole intervenida por la Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de Hechos Probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, los siguientes extremos, a saber:

  1. - El testimonio prestado en el plenario por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003 y NUM004, en relación con lo reflejado en el atestado instruido por los mismos (fols. 25 y siguientes), siendo los indicados agentes quines se desplazaron a la sucursal del banco Santander de autos a requerimiento de uno de los empleados de ésta, interviniendo el pasaporte y tarjeta de crédito que intentaba utilizar el acusado en las expresadas oficinas con la finalidad de disponer de 200.000 pesetas, efectuando los indicados agentes gestiones con la entidad SERMEPA (Servicios para Medios de Pago, S.A.) acerca de la tarjeta de crédito ocupada, siendo entonces informados de que, poco antes, con la misma tarjeta, se había realizado una disposición de 200.000 pesetas en otra sucursal bancaria en la misma población (BBV, oficinas sitas en Cullera, C/ Dr. Alemany, 12).

  2. - El testimonio prestado en la vista oral por D. Evaristo, entonces empelado de la sucursal del Banco Santander, a la que acudió el acusado, donde intentó realizar, mostrando un pasaporte con la misma identidad que aparecía en la tarjeta de crédito también entregada al empleado, una disposición de 200.000 pesetas, al igual que una hora antes se había efectuado en otra sucursal bancaria de la misma población y por idéntico sistema, otra disposición de 200.000 pesetas; testimonio el mencionado, en relación con lo ya declarado en fase de instrucción (fol. 135), siendo el indicado empleado quien dio aviso a la Guardia Civil de la falsedad de la tarjeta con la que pretendía hacerse la extracción dineraria, habiendo sido informado el citado empleado de dicha falsedad mientras hacia gestiones con la correspondiente oficina de Madrid a fin de solicitar autorización para la disposición.

  3. - El informe pericial unido a los folios 119 y siguientes de los autos, acreditativo de la falsedad de la tarjeta de crédito de autos, cuyo informe fue ratificado en el plenario por los agentes de la Guardia Civil que lo emitieron, con TIP NUM005 y NUM006, desprendiéndose del mismo que la meritada tarjera presentaba un soporte auténtico, habiéndose modificado la misma en la zona de la firma del reverso, los datos de información del anverso y la referencia de identidad del banco.

  4. - El documento unido al folio 161 de las actuaciones, en el que se refleja la firma que hubo de poner el acusado en el documento extendido por el banco (BBV) pasado sobre la tarjeta entregada para realizar la operación, simulando la firma de la persona que se suponía titular de la mencionada tarjeta.

Menciona la defensa que, con respecto a la primera de las operaciones descritas (disposición de dinero en la sucursal del BBV), ninguna prueba hay de que haya sido el acusado el autor de la disposición dineraria efectuada, negando que hubiere sido quien hubiese acudido a tal oficina, exhibido el pasaporte a nombre de Jose Pedro y entregado la tarjeta de autos, así como plasmado la firma en la autorización de disposición en efectivo (fol. 161 ).

Se acogió el acusado a su derecho a no declarar en el juicio oral, aun cuando sí lo hizo en fase de instrucción, declarando en fecha 3-8-1999 cuando fue puesto a disposición judicial, manifestando que "... el día de su detención fue a la sucursal del BBV de Cullera y mostrando la tarjeta y el pasaporte le entregaron doscientas mil pesetas firmando el recibo con una rubrica que no se parecía demasiado a la que aparece en la tarjeta....el declarante se dirigió a la sucursal del banco de Santander de Cullera en la que intentó la misma operación, pero se dio cuenta de que había despertado sospechas en el empleado de la entidad porque vio que llamaba por teléfono para hacer comprobaciones, que en aquel momento se dio cuenta que el habían descubierto ....." (fol. 53).

Ahora bien, ni respondió el acusado en el pleanrio a las preguntas que deseaba hacerle el Ministerio Fiscal -acogiéndose aquel a su "derecho a no declarar"-, ni la defensa le realizó pregunta alguna; semejante proceder supone una contrariedad en la declaración del acusado, pero para poder dar eficacia probatoria a la primera declaración autoinculpatoria prestada, hubiere sido necesario, como así viene exigiendo la...

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