SAP Las Palmas 281/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha06 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de junio de dos mil doce;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal no 1597/2010) seguidos a instancia de la entidad mercantil HOTEL SANTA CATALINA, SOCIEDAD ANÓNIMA, parte apelante/apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y asistida por el Letrado don Enrique López Curbelo, contra la entidad mercantil GRAN CASINO LAS PALMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, parte apelada/apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz y asistida por el Letrado don Alberto Florido Fabelo, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada HOTEL SANTA CATALINA S.A. contra GRAN CASINO DE LAS PALMAS S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 398.813,60 euros IGIC incluido al actor, mas los intereses correspondientes, todo ello sin condena en costas

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de enero de 2011, se recurrió en apelación por ambas partes procesales, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la respectiva parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia pronunciada en juicio verbal de reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas en importe de 683.680,46 #, seguido por razón de la materia y con base a lo establecido en el art. 250.1.1o LEC . La demandante sostiene que tal y como contractualmente viene pactado, debe satisfacerse la renta anual en forma anticipada 'dentro de los cinco primeros días del mes de mayo' y que a fecha de presentación de la demanda (22 de octubre de 2010) no había sido entregada la renta anual.

La entidad demandada se opuso alegando que al haber finalizado el contrato conforme a lo pactado en la cláusula tercera del contrato únicamente adeudaría la renta hasta el 16 de noviembre de 2010.

La sentencia de primera instancia considerando que el contrato fue resuelto en dicha fecha condenó al pago de las 'mensualidades' vencidas (dividiendo la renta anual entre 12 y multiplicándola por 7: meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010).

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes; la actora insistiendo en la reclamación íntegra de la renta 'anual' que debió ser pagada antes del 6 de mayo de 2010 alegando que, en todo caso, de conformidad con la cláusula decimoquinta del contrato al haberse producido una resolución anticipada imputable a la demandada perdería la fianza depositada así como 'las rentas abonadas por adelantado' y la demandada sosteniendo menor débito al haberse fijado en sentencia el importe de renta vencida conforme a un parámetro mensual en vez de uno diario.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del procedimiento conviene poner de relieve los siguientes hechos.

Con fecha 15 de julio de 1993 se concertó un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (folios 168 y sig. de las actuaciones) en cuya virtud, tras exponerse que la sociedad pública municipal 'Hotel Santa Catalina, S.A.' es titular en pleno de dominio de una determinada finca en parte de cuyas dependencias se pretende la ubicación de un futuro casino de juego y que el Gobierno de Canarias en ejecución del Decreto territorial 173/1989 de 31 de julio iba a proceder a la convocatoria de concurso para la adjudicación de autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un casino de juego en dicha ciudad, se estipuló que 'Hotel Santa Catalina, S.A.' se obligaba a ceder en arrendamiento el referido inmueble (parte de sus dependencias) a favor de la sociedad mercantil que resultara adjudicataria de la autorización de instalación del casino estableciéndose como condición anexa (folio 173) que 'la duración del contrato de arrendamiento se estipula por todo el tiempo en que se mantenga vigente la autorización de apertura y funcionamiento del Casino adjudicado, implicando la extinción de dicha autorización, por cualquier causa, la del propio contrato de arrendamiento'.

Tras la convocatoria (BOCA de 21/07/1993 en que se publicó la Orden de 16 de julio de 1993) del correspondiente concurso público con las condiciones del arriendo y entre ellas la cláusula de extinción (folios 175 y sig.), por Orden de 29 de diciembre de 1993 se autorizó la instalación del Casino a la entidad mercantil 'Gran casino Las Palmas S.A.'

Con fecha 1 de febrero de 1994 se concertó el contrato de arrendamiento litigioso entre la entidad municipal HOTEL SANTA CATALINA S.A., como arrendadora, y la mercantil GRAN CASINO DE LAS PALMAS, S.A., como arrendataria. En dicho contrato y por lo que aquí interesa se pactó los siguiente [destacamos en negrita lo aspectos relevantes]:

Cláusula tercera: 'La duración del contrato de arrendamiento se estipula durante todo el tiempo que dure la autorización de apertura y funcionamiento, provisional y definitiva, suponiendo la extinción o cierre, por cualquier causa, de ésta la del propio contrato de arrendamiento.-Este contrato queda expresamente excluido de la prórroga forzosa establecida en la L.A.U., y se extinguirá a la finalización de la autorización provisional de UN ANO, y de la definitiva de diez anos, expedidas por la...

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