SAP Madrid 67/2008, 22 de Diciembre de 2008
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2008:18388 |
Número de Recurso | 351/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 67/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG Rollo de Apelación nº RJ 351/08
Juicio de Faltas nº 152/2008
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés
SENTENCIAnº 67/ 2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Segunda BIS
Magistrado: D. David Suárez Leoz
En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil ocho. HECHOS
Con fecha 01/04/08, se dictó sentencia en juicio de faltas número 152/2008, del Juzgado de Instrucción nº 7 de de los de Leganés. .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que el 26-3-2008 por Fátima se tomó una pulsera, siendo recuperada deteriorada antes de su disponibilidad y sin que se ha demostrado que el valor superase los 400 euros. No consta la miseria o indigencia de Fátima .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que CONDENO a Fátima por su autoría de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros o al arresto legal sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a C&A con la suma de 5,95 euros €, si bien el perjudicado documentará haber destruido o retirado de la venta el producto antes de percibir la suma, cantidad que, si no, se devolverá al responsable civil."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por
Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. David Suárez Leoz.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius. Las STC 167/2002, de 18 de septiembre, y 230/2002, de 9 de diciembre, por todas, nos recuerdan "que ... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem...
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