SAP Pontevedra 102/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2008:745
Número de Recurso3396/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00102/2008

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003396 /2006-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2005

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO Y Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 102

En Vigo (Pontevedra), a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003396 /2006, es parte apelante-demandante: RECREATIVOS JORMA S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL representado por el Procurador D. Jesús González Puelles Casal y asistido del Letrado D. Francisco José Vila Blanco; y el apelante-demandado: D. Marcelino, representado por el procurador Dª. VICTORIA BARROS ESTÉVEZ y asistido del Letrado D. ÁNGEL M. ÁLVAREZ MUÑOZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 31 de mayo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Jesús González Puelles Casal, en nombre y representación de la entidad "RECREATIVOS JORMA SL. SOCIEDAD UNIPERSONAL" debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de las máquinas recreativas en el establecimiento "CAFETERIA COLUMNA" formalizado por la sociedad demandante y Don Marcelino el 3 de junio de 2004, condenando a dicho demandado a pagar a la entidad demandante la cantidad de 5.000 euros, al ser la recibida según la cláusula cuarta, incrementada con la anualidad de la tasa sobre o xogo del año en curso, cuantía que se concretará en ejecución de sentencia, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. JESÚS GONZÁLEZ PUELLES CASAL, en nombre y representación de RECREATIVOS JORMA S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL, y la Procuradora D. VICTORIA BARROS ESTÉVEZ en representación de D. Marcelino, se prepararon y formalizaron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado de estos, se formuló oposición por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 07/02/08.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes contratantes recurren la estimación parcial de la demanda; elementales razones de método nos llevan a examinar, en primer lugar, el recurso de la parte demandante, Recreativos Jorma S.L.U., pues su estimación desplazaría la pretensión impugnativa del demandado apelado.

La sociedad demandante insiste en la íntegra estimación de su pretensión, reclamando para ello la aplicación de la cláusula novena del contrato de instalación en exclusiva de máquinas recreativas y de azar propiedad de la demandante. En la citada cláusula se conviene que si los boletines de instalaciones de las máquinas recreativas tipo B son expedidos a nombre de otra empresa operadora distinta de la demandante durante la vigencia del contrato, el representante del establecimiento se compromete a devolver el duplo de la totalidad de la cantidad recibida en la estipulación cuarta, quedando el representante del establecimiento como avalista solidario en caso de que firme en nombre de la entidad mercantil.

La sentencia del tribunal de primer grado estimó que esta cláusula no era de aplicación porque no se da la hipótesis allí prevista, toda vez que las máquinas que hay en el establecimiento correspondían a contrato celebrado con anterioridad y no a boletines concertados durante la vigencia del contrato celebrado con la actora, aunque estima que la cláusula de aplicación sería la cuarta del mismo contrato (lo que le llevó a una estimación parcial).

No podemos compartir la interpretación que la sentencia apelada hace de los hechos. Consideramos que la interpretación correcta y ajustada a Derecho es la de la parte recurrente. No importa que no se concierte o emita ex novo nuevo boletín de instalación; el incumplimiento del contrato, en lo que a la cláusula novena se refiere, puede producirse tanto por una nueva y originaria emisión del boletín como porque, llegado el momento de su vencimiento, es renovado o se permite la automática renovación de otro preexistente. Ambos supuestos han de tenerse por plenamente equiparados.

Según el art. 43 del Decreto 106/1998, de 12 de febrero, el boletín de instalación tendrá una vigencia de un año desde su emisión. No obstante, llegada la fecha de su vencimiento, la vigencia se entiende prorrogada por períodos de...

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