SAP Girona 107/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:389
Número de Recurso683/2006
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

UDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 683/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 156/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 107/2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cinco de marzo de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Ricardo,

representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. ANGEL ZURITA.

Ha sido parte apelada D./Dña. LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. MANUEL MONTESINOS COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS contra D. Ricardo.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la entidad LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, representada por el procurador de los Tribunales, Doña Francina Pascual Sala y defendida por el Letrado D. Manuel Montesinos Costa en sustitución de Doña Rosario contra D. Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Dolors Soler Riera y defendido por el Letrado D. Angel Zurita Doblado, DEBO CONENAR Y CONDENO a D. Ricardo a satisfacer a la actora la cantidad de 8.697,66 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa mención de costas. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día cinco de marzo de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad La Estrella S.A. de Seguros se ejercita la acción de repetición contra el conductor del vehículo por ella asegurado que se vió implicado en el accidente de 17 de agosto de 2001, a consecuencia del cual causó daños materiales y personales al conductor de otro vehículo que circulaba correctamente con el que colisionó al no respetar el "ceda el paso" que le afectaba y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circunstancias que dieron lugar a la incoación de Diligencias previas nº 1036/2001 que terminaron por sentencia de 13 de abril de 2005, condenando al aquí demandado Dn Ricardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

Formulada oposición por el demandado, se alegó como único motivo la prescripción de la acción y el cómputo del "dies a quo", ya que al haber pagado la aseguradora del vehículo conducido por el demandado, condenado por delito contra la seguridad del tráfico, al perjudicado en el siniestro, en fecha 8 de mayo de 2003, interpuesta la demanda el 17 de marzo de 2006, ha transcurrido con creces el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado que el art. 7 de la Ley 30/95 de 8 de noviembre y el art. 10 del T.R. aprobado por R.D. Leg. 8/2004, de 29 de octubre establecen para la prescripción de la acción de repetición.

La parte actora que invocaba la aplicación del citado art. 7 en la demanda, aclaró en el acto de la Audiencia Previa que cuando se refería en la demanda al carácter objetivo de la acción ejercitada, cuyo plazo es de un año contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado, de conformidad con el art.7 de la Ley, quería referirse en el caso concreto que el plazo del año lo era desde la fecha de la...

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