SAP Madrid 511/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2010
Fecha29 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00511/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Eulogio

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado incomparecido DON Eulogio y de otra, como apelada demandante MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 11 de mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Antonia Pastor Peguero, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD contra D. Eulogio, debo CONDENAR Y CONDENO a al demandado a que abonen a la actora la cantidad de 17.606,07 euros, más los intereses legales. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 10 a) del RD Leg. 8/2004 Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor se ejercitó en su día por la parte actora la acción de repetición en exigencia al demandado del pago de 17.606,07.- # importe satisfecho por la demandante a los perjudicados lesionados en un accidente de tráfico ocurrido el 30 de septiembre de 2001 cuando el demandado conducía el vehículo asegurado en la actora 0052-BCR, habiendo sido el mismo condenado por sentencia dictada el 24 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid por dos delitos de lesiones en concurso con uno contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos alegándose la excepción de prescripción de la acción así como que el siniestro tuvo lugar por circunstancias ajenas el mismo y no desde luego por conducir en tal estado, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada e interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración de la alegada prescripción y en la errónea valoración de la prueba en relación con al falta de influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en la producción del resultado.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, y con independencia de las subjetivas consideraciones que se vierten en el recurso en cuanto a la supuesta intencionalidad de la aseguradora demandante para llegar a reclamar en todo caso el importe por ella abonado a las víctimas del siniestro en concepto indemnizatorio, la cuestión referida a la prescripción de la acción ejercitada sólo puede resolverse en consideración a la normativa legal aplicable y a la doctrina jurisprudencial sobre la materia, no pudiendo olvidarse que cualquiera que sea el criterio que se aplique en este caso la acción no habría prescrito, ya se determine como dies a quo la fecha de la sentencia penal, la de su notificación o la del pago al último de los...

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