SAP Albacete 119/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APAB:2015:371
Número de Recurso634/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00119/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION 2ª

N.I.G.: 02003 51 2 2013 0001968

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000634 /2014

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Herminio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lorenzo

Procurador/a: D/Dª BEGOÑA HERNANDEZ TARRAGA

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 119/2015

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

En ALBACETE, a siete de abril de dos mil quince.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 504/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre descubrimiento secreto, siendo apelante en esta instancia Herminio, representado por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Jiménez Martínez Falero, y defendido por el/a Letrado/a D/ª Antonio Pacheco Martínez ; siendo parte apelada Lorenzo, representado por la Procurador/ a D./ª Begoña Hernandez Tarraga, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Marcos G. Madrigal Gimenez; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorenzo del delito contra la intimidad del art. 197 del Cp, por el que ha sido imputado, al declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción de dicho delito, con reserva de las acciones civiles, siendo de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Teresa Jiménez Martínez Falero, en nombre y representación de Herminio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9 de febrero de 2015.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza D. Herminio en su condición de acusación particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete el día 5/9/2014 en el Juicio Oral 504/2013 que absolvió al acusado Lorenzo al considerar extinguida la responsabilidad penal por prescripción del delito con reserva de acciones penales.

El recurrente denuncia en su recurso la infracción del art. 132 del CP pues la sentencia fija el día de inicio del computo de la prescripción en la fecha de la declaración del imputado obviando que la causa se inició por denuncia del recurrente que fue admitida a trámite mediante un auto dictado dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la denuncia, por lo que en aplicación del precepto indicado la interrupción de la prescripción se produjo con la presentación de la denuncia, lo que ocurrió el día 15/7/2011, antes de cumplirse los cinco años desde la comisión de los hechos imputados.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se siguen contra Lorenzo por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del CP ., acusando el Ministerio Fiscal por el tipo básico y la acusación particular por el subtipo agravado del apartado 6 de dicho precepto.

La mencionada calificación, pese a lo indicado por la sentencia recurrida, la realiza la parte conforme al texto legal actualmente vigente, por entender que los hechos denunciados a datos especialmente protegidos como son los datos referentes a la salud del denunciante. No se refiere, en consecuencia, su calificación al apartado 6º vigente a la fecha de la comisión de los hechos, que en texto vigente se correspondería con el párrafo 7º y que contiene un subtipo agravado con pena de prisión que puede llegar hasta los siete años cuando el descubrimiento y revelación de secretos se realizara con fines lucrativos y además afecte a datos como los de salud y que en consecuencia pudiera tener trascendencia en el plazo de prescripción de los hechos. Así se desprende de las alegaciones en juicio de la parte (minuto 44 de la grabación del juicio) en el que hace referencia a su calificación por el párrafo 6º del art. 197 del CP por referirse a datos especialmente protegidos como los del estado de salud, sin que además la acusación particular cuestione en su recurso el plazo de prescripción de cinco años del que parte la resolución recurrida. La pena prevista en la ley vigente al tiempo de la comisión de los hechos para este subtipo, entonces incluido en el apartado 5º del art. 197 del CP, era la misma que la actualmente prevista para el apartado 6º por el que califica la acusación particular.

Hecha la anterior precisión hemos de recordar que la sentencia recurrida consideró extinguida la responsabilidad penal del acusado al haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años desde la fecha de comisión de los hechos el 12/3/2007 hasta el día en que se toma la primera declaración como imputado al acusado, el día 19/4/2012, sin que se hubiera practicado con él ninguna otra diligencia de instrucción susceptible de interrumpir la prescripción. Conclusión a la que se llega, según se indica en la sentencia recurrida, como consecuencia de la aplicación de una jurisprudencia, de la que citan concretas resoluciones, según la cual el tiempo de prescripción se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, sin que las decisiones judiciales que no constituyan efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables no produzcan este efecto de interrumpir la prescripción.

Conclusión que obvia un hecho que pudiera ser trascendente y es que el día 15 de julio de 2011 se interpuso denuncia por D. Herminio contra D. Lorenzo, con plena identificación del mismo, con imputación clara y precisa de unos hechos que por el denunciante se consideraban delictivos y se calificaban ya al amparo del art. 197 y ss del CP y que el Juzgado de instrucción dictó un auto con fecha 13/10/2011 por el que se incoaban diligencias previas por un presunto delito de descubrimiento de secretos, en el que se acordaba la citación del denunciante en su condición de perjudicado quien prestó declaración el 12/12/2011, acordándose por providencia de fecha 15/3/2012 la citación de Lorenzo en condición de imputado para prestar declaración por un delito de descubrimiento de secretos, declaración prestada ante el Juez de instrucción el día 19/4/2012.

TERCERO

Partiendo de lo anterior y siendo la cuestión controvertida la interrupción de plazo de prescripción debemos recodar que la redacción del art. 132.2 del CP al tiempo de cometerse los hechos denunciados decía que: "La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena."

En base a dicho precepto la jurisprudencia, tal y como señala la sentencia de instancia, vino manteniendo que no cualquier actuación tenía eficacia para interrumpir la prescripción, sino solamente aquellos actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. Consecuentemente se entendió que carecían de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento. Existiendo al respecto una abundante casuística en la que efectivamente se consideraba que la declaración del imputado era un acto hábil para interrumpir la prescripción ( SSTS de 30 de septiembre de 1997 y 27 de marzo de 2003 ).

Ahora bien, aquella jurisprudencia venía también entendiendo de forma reiterada que desde que se presentan la denuncia o la querella ya se debe entender que el procedimiento se dirige contra el culpable, a efectos de la interrupción de la prescripción; sin que sea necesario, para tal interrupción, resolución alguna de admisión a trámite. Por ello, basta con que se presente tal denuncia o querella para apreciar los efectos interruptivos, siempre que en tales escritos aparezcan ya datos suficientes para identificar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR