STSJ Galicia 4725/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4725/2011
Fecha03 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5436/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, tres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5436/2007 interpuesto por JOSE GOMEZ ALVITE Y OTRO, S.C. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado JOSE GOMEZ ALVITE Y OTRO, S.C.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 940/2005 sentencia con fecha dieciocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Carlos Daniel viene prestando sus servicios para José Gómez Alvite y otros SC desde el 13- 03-96 al 01- 08-05 can la categoría de ayudante de camarero y percibiendo un salario mensual de 1098,78 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El actor prestaba servicios desde las, 15,00 a las 20,00 horas los lunes, martes, viernes, sábado y domingo, y el jueves de 12 a 15 horas./ TERCERO.- Según el calendario laboral de 2005 los siguientes días eran inhábiles a efectos laborales: "1 de enero AR() Nuevo, 6 de enero, Epifanía del Señor, 19 de marzo S. José; 24 Jueves Santo, 25 de marzo Viernes Santo, 17 de mayo día de las Letras Gallegas, 25 de julio Santiago Apóstol, 15 de agosto Asunción de la Virgen, 12 de octubre Fiesta Nacional de España, 1 de noviembre Todos los Santos, 6 de diciembre Día de la Constitución Española, 8 de diciembre Inmaculada Concepción. Provincia de La Coruña, Concello Oleiros 8 de febrero, martes de carnaval, 24 de junio San Juan./ CUARTO.- Por acuerdo entre empresa y trabajadores, se pactó trabajar los días festivos a cambio de 15 días de vacaciones, los cuales se disfrutaba, en general, en enero del siguiente año./ QUINTO.- El actor estuvo de baja por IT del 12-01-05 al 29-0305 y disfrutó de vacaciones en el 2004 en el mes de noviembre de ese año./ SEXTO.- El actor no prestó servicios en la empresa los días 24, 25 y 26 de julio de 2005./ SEPTIMO.- La empresa concedía a los trabajadores y al actor una hora para la cena a partir de las 22 horas y 20 minutos para la merienda./ OCTAVO.- El actor reclama el abono de 454 horas extraordinarias del 11-11-04 al 01-08-05 en cuantía de 2.910,14 euros, 520 horas nocturnas en cuantía de 2.380,62 euros, por vacaciones no disfrutadas 644,60 euros, por pagas extras 1.324,50 euros y por el día 01-08-05 29,30euros, en total 7.289,16 euros./ NOVENO.- se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 21-11-05 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta par D. Carlos Daniel debo condenar y condeno a JOSE GOMEZ ALVITE Y OTROS S.C. a que abone al actor la cantidad de 5.546,69 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Carlos Daniel y condeno a la empresa José Gómez Alvite y otros SC a que abone al actor la cantidad de 5.546,69 euros.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa condenada, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados ambos en el apartado c) del artículo 191 de la LPL .

SEGUNDO

La empresa condenada en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 11 del convenio colectivo provincial de La Coruña del sector de hosteleria y artículos 34 y 35 del ET, asimismo denuncia infracción de la jurisprudencia que interpreta los citados preceptos. Alegando en esencia que la sentencia de instancia ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas, pues el juzgador de instancia al haber acudido para el reconocimiento de horas extraordinarias al actor, al computo semanal de las mismas, haciendo caso omiso del computo anual de aquellas establecido convencionalmente en el artículo 11 del citado convenio, al cual ha de remitirse por mandato que se deriva del art 34. 1 del ET cuando prescribe que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos y al no hacerlo así se consuma la infracción denunciada.

Denuncia que estima la sala que no puede prosperar por las siguientes razones:

  1. - En primer lugar el art 11 del convenio colectivo de hosteleria de la provincia de La Coruña establece que "la duración máxima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR