SAP Alicante 111/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:679
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 02-M01/08

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 598/06

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 111/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 598/06, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Diego, representada por la Procuradora Doña María Dolores Poyatos Herrero, con la dirección del Letrado Don Diego Cortés Llorca y; como apelada, la parte demandada, "Llosar, S.A.", representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Adolfo Valor Gil.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 598/06 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Diego contra Llosar SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Las costas causadas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 02-M01/08, en el que se admitió la unión de parte de los documentos aportados por la apelante. Se acordó dar traslado a las partes al objeto de que formularan alegaciones sobre la documental admitida, evacuando el traslado conferido únicamente la parte apelada y, al mismo tiempo, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este proceso se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2005 relativos a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 porque no reflejan la imagen fiel del patrimonio ni la situación financiera de la sociedad, vulnerando así lo dispuesto en los artículo 172.2 TRLSA y 34.2 del Código de comercio. En concreto, la impugnación fundamentada en este motivo se concreta en los siguientes hechos: 1.-) la indebida inclusión de una deuda (principal e intereses) a favor de dos socios: herederos de Don Aurelio y de Doña María ; 2.-) los pagos a "Darhim, S.L." por servicios no justificados; 3.-) lo no inclusión como crédito de "Llosar, S.A." del importe de las rentas adeudadas por la mercantil "Cazamara, S.L."; 4.-) la indebida aplicación del IVA a las ventas de inmuebles en favor de terceros cuando estas operaciones están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En la Sentencia de instancia se desestimó íntegramente la demanda pues de la documental y de los informes periciales se deduce que las cuentas anuales objeto de controversia reflejan la imagen fiel del patrimonio y la real situación financiera de "Llosar, S.A.", teniendo en cuenta que las cuentas anuales de los ejercicios 2001 y 2002 han sido auditadas por auditor designado por el Registrador Mercantil a instancia del actor, socio de la mercantil demandada.

En esta alzada se reproducen los mismos motivos de impugnación que en la demanda salvo que en el crédito reconocido a favor de los herederos de Don Aurelio la oposición se limita al cálculo del devengo de intereses, sin extenderse ya a la existencia del principal.

En la extensa alegación primera se impugna la existencia de la deuda de la mercantil "Llosar, S.A." con la socia Doña María porque en las cuentas del año 2001 se ha duplicado la factura de los honorarios de un Arquitecto para justificar así el préstamo que la socia hizo a la sociedad para su pago, cuando del examen de las cuentas anuales de los ejercicios anteriores ya consta que aquellos servicios profesionales habían sido retribuidos. Esta misma irregularidad contable se extiende a los ejercicios siguientes al reproducirse en sus cuentas anuales que han sido aprobadas en los acuerdos sociales ahora impugnados.

La Sala rechaza esta alegación por las razones siguientes:

En primer lugar, existen tres documentos justificativos de la existencia de ese préstamo incorporados al documento número 15 de la demanda en los que la sociedad reconoce en el mes de agosto de 1996 haber recibido de Doña María la suma de 6.940.463.- pesetas en concepto de préstamo con "el objeto de pagar sendas facturas emitidas por el Colegio de Arquitectos de Alicante, a consecuencia del nuevo proyecto realizado por la...

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