STSJ Andalucía 1206/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:9019
Número de Recurso44/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1206/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1206/2006

1

SENT. NÚM. 1206/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JUAN TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 44/06, interpuesto por CAR REPAIR SYSTEM S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Septiembre de 2005 en Autos núm. 468/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Roberto en reclamación sobre DESPIDOS contra CAR REPAIR SYSTEM S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Septiembre de 2005, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Roberto ha venido prestando servicios por cuenta de CAR REPAIR SYSTEM S.A. dedicado a la actividad comercio de metal en Avda. Palos de la Frontera, nº 15 de Santa Fe (Granada) desde el 9 de Julio de 2001, con la categoría profesional de Responsable de Logística y con un salario diario a efectos de despido ascendente a 54.43 Euros.

  2. - Mediante burofax recibido el 31 de Mayo de 2005 el demandante ha sido despedido con efectos del 1 de Junio de 2005 siendo el contenido literal el siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro: Nos dirigimos a Vd. Para comunicarle que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su Despido Disciplinario con efectos del día 1 de Junio de 2005 por los motivos que a continuación se relacionan y que Vd. ya conoce. Mientras Vd. disfrutaba de unos días de permiso por el nacimiento de su hija, tanto el personal de logística como el departamento de compras detectaron una serie de irregularidades efectuadas por Vd. consistentes en falsedad documental, ausencia de material, diferencias significativas entre el stock de mercancías y lo procesado informáticamente por Vd. en el inventario, etc. etc. Una vez reincorporado a su puesto de trabajo, el día 9 de Febrero del año en curso, el Administrador de esta empresa, en presencia de la Responsable de Compras y Marketing, le pidió explicaciones de lo ocurrido, tras lo cual Vd. se puso muy nervioso, comenzó a dar gritos, a proferir una serie de ofensas verbales y comunicó a la empresa que se marchaba de forma voluntaria y abandonó, sin dar mas explicación, su puesto de trabajo. Al día siguiente, a raíz de que la empresa le requiriera mediante burofax para que presentase por escrito su baja voluntaria, tal y como Vd. Había manifestado el día anterior, remitió parte de baja laboral por enfermedad común. Los hechos relatados constituyen dos faltas muy graves, de conformidad con el art. 54.2 letras c y d del Estatuto de los Trabajadores, debido a las ofensas verbales al empresario, así como el grave quebranto de buena fe contractual, hechos que han incidido y peijudicado en la marcha de la empresa y que son de la suficiente entidad y gravedad como para proceder a su despido".

  3. - El 9 de Febrero de 2005, día en que se había reincorporado el actor de un permiso de paternidad por el nacimiento de una hija en 1 de Febrero de 2005, fue requerido por el Administrador Unico de la demandada D. Antonio para que subiera a su despacho donde le puso en conocimiento una serie de irregularidades en relación con las discrepancias entre las existencias entre lo que figuraba en el almacén y constaba en el correspondiente programa informático, indicándole que bajara al almacén. Tras bajar al mismo, el actor se puso muy nervioso, marchándose. El actor inició el 10 de Febrero de 2005 un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común que fue subsidiado de manera delegada por la empresa hasta su despido, y del que no consta que hubiera causado alta en 30 de Agosto de 2005, habiendo recibido el demandante de la empresa el 14 de Febrero de 2005 carta del siguiente tenor literal: "Estimado Señor: Después de habemos informado verbalmente esta mañana de su decisión de dar por resuelta de forma voluntaria su relación laboral con esta empresa y habiendo abandonado su puesto de trabajo sin dar más explicación, le instamos a que nos informe sobre esa circunstancia por escrito tal como se le ha solicitado, o bien se reincorpore de forma inmediata o justifique debidamente su ausencia.

  4. - Promovió conciliación por despido en 15 de Junio de 2005 que se celebró sin avenencia el 28 de Junio teniendo entrada el 6 de Julio de 2005 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CAR REPAIR SYSTEM S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, considerando que el despido del que fue sujeto el mismo se califica como improcedente con las consecuencias legales inherentes a ello.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revision de hechos declarados probados en la sentencia al amparo del art. 191.b LPL y otro de censura jurídica al amparo del art. 191.c de la LPL por infracción de los preceptos que se citan, interesando en definitiva que sea desestimada la demanda que da origen al presente procedimiento. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art. 191 se pretende la revision de los hechos probados de la sentencia, concretamente al hecho probado tercero, el cual dice "El 9 de Febrero de 2005, día en que se había reincorporado el actor de un permiso de paternidad por el nacimiento de una hija en 1 de Febrero de 2005, fue requerido por el Administrador Unico de la demandada D. Antonio para que subiera a su despacho donde le puso en conocimiento una serie de irregularidades en relación con las discrepancias entre las existencias entre lo que figuraba en el almacén y constaba en el...

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