STSJ Andalucía 248/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:194
Número de Recurso4153/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

248/2007

Recurso nº 4153/06 (DT) Sentencia nº 248/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 248/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sección Sindical de CC.OO. en RENFE Operadora y Comité de Empresa de la misma, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 58/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Confederación General del Trabajo, contra RENFE Operadora, Comité de Empresa RENFE Operadora, Sección Sindical de CC. OO. RENFE Operadora, Sección Sindical U.G.T. RENFE Operadora, Sección Sindical Sindicato Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios RENFE Operadora, Don Benedicto, Don Carlos José, Don Imanol, Don Abelardo, Don Víctor, Don Francisco, Don Juan Pedro, Don Rodrigo, Don Everardo, Don Juan Ignacio, Don Salvador, Don Fernando, Don Pedro Jesús, Don Jose Luis, Don Inocencio, Don Arturo, Don Luis Alberto, Don Raúl, Don Germán, Don Baltasar, Don Luis Pedro y Don Roberto, sobre TUTELA DE DERECHOS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de marzo de 2006 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El Comité de Empresa de RENFE OPERADORA, compuesto por veintitrés miembros que, de conformidad con la proyección del mapa transitorio de representación del Acuerdo de Derechos Sindicales del XV Convenio Colectivo pluriempresarial Adi-Renfe Operadora, quedan distribuidos de la siguiente forma:

- Nueve miembros del sindicato CC.OO.

- Ocho miembros del sindicato SEMAF.

- Tres miembros del Sindicato CGT.

- Tres miembros del sindicato UGT.

Esta distribución del Comité de Empresa, responde a la proporcionalidad debida en función de los resultados electorales del proceso de 26 de febrero de 2003 en el ámbito de Sevilla de la empresa RENFE, y su posterior disgregación en dos entidades diferentes cuales son ADIF Y RENFE OPERADORA.

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2005, se celebró pleno del Comité Provincial de Empresa en el que se aprobó la propuesta del Reglamento de -CC.OO. y UGT, cuyo artículo 4.6 sobre Comisiones de Trabajo establece que las mismas estarían compuestas cada una de ellas por Delegados de Personal elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.

Las comisiones de las que se procedió a la elección de componentes, ese mismo día 18 de febrero de 2005 son:

  1. Comisiones regladas: - Comisión de Recursos formada por cinco miembros.

- Comisión de Salud Laboral, formada por cinco miembros.

- Comisión de Seguridad en la Circulación, formada por cuatro miembros.

- Comisión de Política Social, formada por tres miembros b) Comisiones no regladas: - comisión de Gráficos, estando formada por cuatro miembros.

TERCERO

La distribución de las comisiones es la siguiente:

- Comisión de Seguridad en la circulación: de cuatro miembros que la componen, dos son de CCOO, uno del SEMAF, y uno de UGT, la CGT no tiene representante.

- Comisión de Política Social: consta de tres miembros, uno de CCOO, uno de SEMAF y otro de UGT, CGT no tiene representante.

- Comisión de Gráficos: cuatro miembros, dos son de CCOO, uno del SEMAF y uno de UGT.

- Comisión de Seguridad y Salud Laboral: CGT también carece de representación en la misma.

CUARTO

A la vista de lo expuesto, considera el sindicato CGT, que existe una vulneración de su derecho a la libertad sindical, en cuanto, al amparo de la redacción del arto 4.6 del Reglamento de Funcionamiento del Comité Provincial de Empresa de Sevilla, el Comité y los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF, han excluido a CGT de las comisiones de trabajo. En consecuencia, el sindicato actor pretende que se declare lesionado su derecho a la libertad sindical por la decisión del Comité de Empresa respecto de su exclusión en la composición de las comisiones de trabajo del propio comité, basada en el artículo 4.6 del Reglamento del Comité Provincial de Empresa y, por tanto, se declare la nulidad radical de la composición de tales comisiones y del precepto del Reglamento del Comité de empresa en que la misma se basa, así como que se condene al Comité de Empresa y a los sindicatos presentes en el mismo que mayoritariamente tomaron la decisión vulneradora de la libertad sindical del actor a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos y consecuencias inherentes a ello, y por tanto a redactar un nuevo artículo del Reglamento y a constituir nuevamente las comisiones de trabajo respetando el principio de representatividad y proporcionalidad conforme a los resultados electorales, incluyendo por ello y en virtud de todo lo expuesto, al sindicado actor".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Sección Sindical de CC.OO. en RENFE Operadora y Comité de Empresa de la misma, que ha sido impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de febrero de 2003 se celebraron elecciones sindicales en la empresa RENFE Operadora, constituyéndose de conformidad con su resultado el comité de empresa integrado por nueve miembros de Comisiones Obreras, ocho del sindicato SEMAF, tres de la CGT y tres de UGT; el 18 de febrero de 2005 se nombraron los componentes de las distintas comisiones de trabajo, sin que los pertenecientes al sindicato CGT fueran designados para ninguna de ellas, no habiendo sido excluido ningún otro sindicato. La CGT ejercita acción de tutela de los derechos de libertad sindical, que considera vulnerados al no haberse designado ninguno de sus miembros para formar parte de ninguna de las aludidas comisiones. La sentencia de instancia, estimando la demanda, declara la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical por parte del comité de empresa de RENFE Operadora, y frente a ella interpone recurso la Sección Sindical de CC.OO. en RENFE Operadora y el comité de empresa de la misma, al amparo de los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de los motivos, y por el cauce procesal del apartado a) del citado precepto, insta la parte recurrente la nulidad de la sentencia, con reposición de las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma, al entender que se han infringido los arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 24 de la Constitución, por cuanto el relato de probanzas omite recoger como probado que el sindicato accionante no firmó el convenio estatal de la empresa RENFE Operadora.

La nulidad de actuaciones es un medio extraordinario e inusual, contrario a la celeridad del proceso laboral y a los criterios de seguridad jurídica y eficacia de los actos, rasgos que determinan que sólo la concurrencia de infracciones notorias puede desencadenar la declaración...

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