SAP Badajoz 175/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2007:558
Número de Recurso432/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 175/2007

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 432/06.

Autos núm. 77/06.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Mérida.

En Mérida, a once de junio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 77/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Mérida, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelante D. Carlos Ramón y la entidad Mapfre Mutualidad, asistidos del Letrado Sr. Contreras Cervantes y representados por el Procurador Sr. Mena Velasco y como parte apelada la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Mérida y la entidad Aplicación de Pintura para la Industria y Construcción Sánchez, S.L., asistidos de los Letrados Srs. Rodríguez Holguín y Manzano Sánchez y representados por los Procuradores Srs. Lobo Espada y García Luengo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10-05-06 dictó la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debodesestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mena Velasco, en nombre y representación de Mapfre y D. Carlos Ramón , que dio lugar a los autos de juicio verbal número 77/06, seguidos contra Comunidad de Propietarios y Grupo Sánchez Aplicación de Pinturas para Industria y Construcciones, S.L., representados por los Procuradores de los Tribunales D. Valentín Lobo Espada y D. Juan Luis García Luengo, con imposición de costas a la demandante".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales, habiéndose demorado el dictado de la presente Sentencia por haberse encontrado de baja por enfermedad la Proveyente.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la parte actora recurrente discrepa de la sentencia de instancia, desestimatoria de su pretensión, sobre la base o motivación fáctico-jurídica de entender que la Juzgadora no ha efectuado una ponderada valoración de la actividad probatoria desarrollada en el proceso que, a su juicio, es suficiente para acreditar la virtualidad de su pretendida responsabilidad, derivada de culpa extracontractual, y con amparo sustantivo en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , por la que reclama a la Comunidad de Propietarios demandada (de la que forma parte, además, como propietaria de dos de sus locales comerciales) y ala entidad mercantil de aplicación de pinturas codemandada que ha llevado a cabo ciertos trabajos de revestimiento de la fachada del inmueble, el resarcimiento indemnizatorio de los daños que alega le han sido irrogados, como consecuencia de tales obras, en el cartel luminoso o rótulo corporativo propio del negocio que se desarrolla en uno de sus locales, así como en el toldo y, más concretamente, en su mecanismo de enrollado, existente también en el mismo, amen de los perjuicio causados por la falta de reposición de un tubo cilíndrico que estaba instalado para la salida de humo desde el otro local hasta la cubierta, y que se desmontó, en su día, para facilitar los trabajos de rehabilitación de la fachada, por lo que postula de nuevo, en el presente recurso, lo suplicado en su demanda, y a la que se opusieron los demandados negando en todo momento haber sido los causantes de dichos daños, además de invocar la culpa exclusiva del perjudicado en la causación de los mismos, en cualquier caso, y que, además, el tubo se retiró por acuerdo de la Comunidad al respecto, al estimarse que el mismo era peligroso porque facilitaba el acceso de terceros a las viviendas, amén de antiestético y deteriorado por su falta de mantenimiento, suplicando, en consecuencia, en esta alzada, la confirmación de la mentada sentencia, por entender que la misma resulta totalmente ajustada a derecho, si bien se aquietan al rechazo de la excepción de prescripción que arguyeron en instancia y que fue desestimada por la Juzgadora de primer grado.

SEGUNDO

Planteado de este modo los términos de la cuestión debatida, hay que tener en cuenta, para su resolución, que es doctrina jurisprudencial sancionada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, cuya profusión excusa su específica cita, que para que pueda prosperar la acción ejercitada en la presente litis, denominada aquiliana, se requiere que concurran inexcusablemente los requisitos siguientes: la existencia de una culpa o negligencia atribuible al agente, la realidad y...

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