SAP Badajoz 20/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2008:273
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 20/08.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................../

DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO, (Ponente)

MAGISTRADOS.............................. /

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 25/07

Autos de Procedimiento ORDINARIO núm. 270/06

Juzgado lª Instancia de Nº 1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

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En MERIDA, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 270/06,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de VILLANUEVA DE LA SERENA Nº 1, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en

los que aparece como apelante MAPFRE EMPRESAS S.A, asistido del Letrado Sr. Fassini Díaz y representado por la

Procuradora Sra. Viera Ariza y como parte apelada a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., asistida del Letrado Sr.De Mateos Iñiguez y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 23 de Octubre de 2006 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 1 de VILLANUEVA DE LA SERENA .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mapfre Empresas SA, representada por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez frente a la mercantil Iberdrola SA representada por el Procurador Sr. Torres Jiménez y, en consecuencia Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas a la entidad Mapfre Empresas SA.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en el Libro de Sentencias".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la presente litis, que se enjuicia en grado de apelación por esta Sala, por la representación procesal de la parte actora, hoy recurrente, la aseguradora "Mapfre empresas, SA"- que ejercitó en su demanda la acción por subrogación de la cantidad satisfecha a su asegurada, en base al siniestro producido, con cobertura de la póliza que vinculaba a ambas, y que atribuye a una irregularidad causada en el suministro eléctrico que abastece a la empresa de aquella, por parte de la entidad demandada, y que supuso, a su decir, una sobrecarga de tensión en la entrada de alimentación del equipo constituido por una máquina cortadora de granitos, que resultó por ello quemada en varias de sus piezas, y cuyo importe de reparación se reclama - se combate, como veníamos diciendo, el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia sobre la motivación fáctico-jurídica de entender que la Juzgadora no ha efectuado una correcta y ponderada valoración de su actividad probatoria desarrollada en instancia y que, a su juicio, acredita suficientemente su pretensión indemnizatoria, y que la representación de la parte demandada sigue negando insistiendo en no haber sido la causante de los daños cuyos resarcimiento se pretende, solicitando, pues, la confirmación íntegra de la sentencia apelada por estimarla en todo ajustada a derecho.

SEGUNDO

Sobre la base del planteamiento expuesto, conviene reseñar, en primer lugar, que el aplicado art 1101 CC , en el que incardina la Juzgadora "a quo" la pretensión ejercitada, requiere, para su prosperabilidad, según reiterada Jurisprudencia cuya profusión excusa específicas citas cronológicas, el acreditamiento de los siguientes elementos: 1) La existencia de una relación jurídica o contrato entre las partes; 2) que dicha relación se haya incumplido total o parcialmente en alguna de sus obligaciones; 3) que dicho incumplimiento se haya producido por una falta de diligencia o previsión del deudor,4) que con ello se haya generado un daño o perjuicio reparable y cuantificable; y 5) que exista nexo o relación de causa-efecto entre el hecho y el resultado; requisitos, todos ellos, de concurrencia necesaria a fin de que de un incumplimiento contractual pueda derivarse la consecuente obligación de indemnización de daños y perjuicios a cargo del incumplidor, y si bien es de decir, asimismo, que queda invertida la carga de la prueba en el sentido de que al actor no le corresponde demostrar la culpa del causante material del daño, sino que es a éste a quien corresponde tal prueba, en cambio la relación de causa a efecto, necesaria entre el evento culposo y el daño a indemnizar, no se presume ni puede basarse en meras...

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