STSJ Comunidad de Madrid 526/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:5927
Número de Recurso2387/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002387/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00526/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021774, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002387 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Gabriel

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CORREOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001095 /2006 DEMANDA 0001095

/2006

Sentencia número: 526/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a trece de junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002387 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL GALINDO PEÑA, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001095 /2006, seguidos a su instancia frente a ENTIDAD PUBLICA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Gabriel, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, posteriormente denominada Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, que fue sucedida por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, desde el 12-05-1997, con la categoría profesional de sustituto de APT, Grupo I, Subgrupo II G, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.468,50 euros con prorrata de pagas extras.

  2. - El contrato de trabajo de duración determinada por interinidad de fecha 12-5-2007 suscrito por el demandante con el organismo Autónomo Correos y Telégrafos, a jornada completa, obra a los folios 37 y 39-40 de autos, dándose por reproducido, tienen como objeto señalado en la Cláusula Adicional 5ª : "de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de 27/11/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16/6/93, publicado en el B.O.C. nº 62 de 20 de julio de 1993, y al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".

    En el expositivo del contrato se detalla el Cº Pto trabajo 324 Puesto nº 11 Área Servicio exterior, destino Jefatura Provincial de Madrid.

  3. - El certificado del Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Madrid de fecha 8-1-2007 obrante al folio 41 de autos, detalla los servicios prestados por el actor en dicha Jefatura Provincial en los Puestos Base N11 y 12 de Madrid con la categoría de Sustituto de APT mediante los contratos de trabajo eventuales allí relatados desde el 27-06-1988 al 31-12-1996.

    Desde el 12-5-1997 al 3-11-2006 prestó servicios desempeñando un puesto de trabajo vacante.

  4. - La empresa regula las relaciones laborales por el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (BOE de 25-9-2006).

  5. - La empresa demandada convocó pruebas de ingreso de personal laboral fijo, entre otros, para los Puestos Base del Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y Agente/Clasificación en aplicación del Tercer desarrollo del Acuerdo General de 18- 12-2002 sobre Mejora del Empleo Público y nueva regulación de los Recurso Humanos de Correos, consolidación de empleo, desarrollo profesional y programas de mejora, publicadas en fecha 30-06-2006.

    En la Jefatura Provincial de Madrid se han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total de 313 nuevos empleados fijos que han formalizado el contrato con fecha 3 de noviembre de 2006. Catorce de estos empleados, que figuran en la relación adjunta al folio 164 de autos, han sido destinados al Centro de trabajo Cambio Avión 1 (Código de unidad: 2813096), en el que se encontraba destinado D. Gabriel desempeñando el puesto de trabajo de Agente/Clasificación con un contrato de interinidad por vacante, habiendo sido cubierto por un empleado laboral fijo.

  6. - En fecha 31-10-2006 la empresa comunicó al actor mediante carta firmada por aquel en fecha 3-11-2006: "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito ente Ud. Y Correos con fecha 12/05/1997, al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 3 de noviembre de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. Desempeña por un empleado laboral fijo".

  7. - El día 24.11.2006 presentó el demandante la papeleta de conciliación previa a la vía judicial por despido, celebrándose el preceptivo acto previo el día 14-12-2006 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda por despido formulada por D. Gabriel, frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17.05.07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.06.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión que se suscita, tal y como ha puesto de relieve la Magistrada de instancia, ha sido objeto resuelta por el Tribunal Supremo en doctrina reiterada, entre otras, en Sentencias de 29 de mayo, 7 de junio, 14 de junio, 12 de julio y 26 de julio. A tal jurisprudencia uniforma debemos, pues estar, reproduciendo sus argumentos.

La cuestión que se suscita versa acerca de la posibilidad de mantener una relación laboral de carácter interino, con una entidad pública, más allá de los tres meses a que se refiere el artículo 4.2, b) del Real Decreto 2720/98, cuando se trate de servir puestos vacantes hasta su cobertura reglamentaria, incluso cuando la empleadora haya sido privatizada.

La doctrina en esta cuestión ha sido unificada ya por las sentencia de la sala General de 11 de abril de 2006 (recursos 1184, 1261 y 1394 de 2005), y la sentencia de 7 de julio de 2006 (recurso 2129/2005 ), a cuyos pronunciamientos debemos ajustar nuestro fallo en el presente caso.

La modalidad de interinidad por vacante se regula en el artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998 y se define como la que tiene por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En esta interinidad se distinguen dos tipos: el aplicable en el ámbito privado, cuya duración "será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción", pero con un límite de tres meses, y el que rige en el ámbito de la función pública, en el que no hay tope concreto de duración, sino que éste queda referido al tiempo que duren los correspondientes procesos, de acuerdo con su normativa específica. Sobre las cuestiones que esta dualidad presenta, ya se pronunció este Tribunal constituido en Sala General en sentencias de 11 de abril de 2006 (recursos 1184, 1262 y 1394/05 ), estableciendo la siguiente doctrina unificada:

"La especialidad de la Administración Pública se produce porque ésta, por exigencias legales, está sometida a los procesos de selección y promoción reglados que se contemplan en el Reglamento General de ingreso, provisión y promoción de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995 ; disposición que se aplica a...

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