SAP Córdoba 127/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2008:439
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 127/08

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos de Juicio Ordinario

nº 235/07

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puente Genil (Córdoba)

Rollo: 117/2008

En la ciudad de Córdoba a once de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 235/07, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Puente Genil (Córdoba), entre BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. representado por el Procurador Sr. Velasco Jurado y defendido por el Letrado Sr. Albuixcch Moliner, contra D. Juan Ramón y DÑA. María del Pilar , representados por el Procurador Sr. Ruíz Santos y asistidos del Letrado Sr. Gonzalo-Astolfi Infante, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones Procesal de la parte demandante y demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2007, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Puente Genil (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por EL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra Juan Ramón Y María del Pilar , referida en el encabezamiento de esta resolución, y, en su consecuencia, condeno a los codemandados a pagar a la entidad actora la suma de CUATRO MILCINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE PRINCIPAL (4.051,98 euros), más EL 26,25% ANUAL DE INTERESES DE DEMORA DESDE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (05/06/2000) HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA (05/01/2007)

Esta cantidad devengará, además, los intereses recogidos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por las representaciones de las partes demandante y demandada, se interesó la preparación de recurso de apelación, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2007 y 29 de noviembre de 2007 respectivamente, que se tuvieron por preparados por resolución del día 12 de diciembre del mismo año, emplazando a los recurrente para que lo interpusieran en el plazo legal, lo que verificaron, recursos que fueron admitidos, y emplazándose a las contrapartes por término legal, para que presentasen escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentaron escrito de oposición y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se ha recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

El presente recurso se contrae a un solo extremo que es el que contiene la sentencia de instancia en la letra B del Fundamento de Derecho Primero relativo al objeto del pleito, a saber, en relación con los intereses de demora, si el contrato o la cláusula que los recoge es nulo por la Ley de Usura o Ley Azcarete y, subsidiariamente, si cabe su moderación y en que cuantía.

SEGUNDO

Respecto que la primera cuestión cabe decir que la jurisprudencia S.TS2-10-2001 , destaca que un importante sector de la doctrina científica sostiene que, debido a la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los moratorios, a estos mismos no se les debe aplicar la Ley de Represión de la Usura, pues cuando se habla de intereses se hace referencia a los retributivos, ya que hay que contar con el carácter bilateral de la obligación y la equitativa equivalencia de las prestaciones de los sujetos de una relación jurídica que es bilateral, onerosa y conmutativa, y cuando los intereses son moratorios no debe olvidarse que su devengo se produce por una previa conducta del deudor jurídicamente censurable, y que su aplicación tanto sirve para reparar, sin la complicación de una prueba exhaustiva y completa, el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estimulo que impulse al obligado cumplimiento voluntario, ante la gravedad del perjuicio que le produciría el impago o la mora. En definitiva, los intereses de demora no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace que no se considere si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 288/2011, 30 de Septiembre de 2011
    • España
    • 30 Septiembre 2011
    ...expresados para un caso prácticamente idéntico, en la Sentencia dictada por esta Sección el 11 de abril de 2008 (nº recurso 117/08, Roj: SAP CO 439/2008 ). En primer lugar, dado que lo que se discute ahora, como en dicha resolución, es la nulidad de la cláusula contractual por la que se est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR