SAP Córdoba 288/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 288/11

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 1 de Córdoba

Procedimiento Ordinario nº 2014/10

Rollo civil 260/11

En la ciudad de Córdoba, a treinta de septiembre de dos mil once

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por la procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistido del Letrado Sr. Ortiz Serrano, contra DON Humberto representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistido del Letrado Sr. Sánchez Rodríguez y contra DOÑA Adriana declarada en rebeldía y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por don Humberto, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 25/3/11 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Banco Popular Español contra los demandados Don Humberto y doña Adriana, declarada en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados al abono a la entidad actora de la cantidad de 5.013,41 euros, calculada a 9/03/10, más intereses de demora al tipo pactado desde la liquidación hasta el pago, así como los gastos, y con expresa condena al pago de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Cuarto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 30/9/11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Humberto considera que el contrato de préstamo por él suscrito junto con la demandada que permanece en rebeldía, es abusivo y, por tanto nulo, al imponer el pago de un interés de demora del 29% anual. Ello, que no es tenido en cuenta en la Sentencia que, al estimar la demanda interpuesta por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., le impone el abono de la cantidad reclamada por aquella de 5.013,41 euros, calculada en virtud de certificación realizada el 9 de marzo del pasado año, más intereses de demora al tipo pactado desde la liquidación hasta el pago, habría de dar lugar a que, en ejercicio de la facultad moderadora que se establece en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se fijen los intereses en 2,5 veces el legal del dinero vigente en cada momento.

En contra de dicha pretensión arguye la entidad bancaria que la cláusula no puede considerarse abusiva dado que la misma fue incorporada al contrato, con claridad, y asumida por sus firmantes, pacto válido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil .

SEGUNDO

No es la primera vez en que análogos planteamientos han sido sometidos a la consideración de esta sala. Así, pueden ser traídos a colación los argumentos, expresados para un caso prácticamente idéntico, en la Sentencia dictada por esta Sección el 11 de abril de 2008 (nº recurso 117/08, Roj: SAP CO 439/2008 ). En primer lugar, dado que lo que se discute ahora, como en dicha resolución, es la nulidad de la cláusula contractual por la que se estipulan los intereses moratorios, es preciso recordar la jurisprudencia que destaca que un importante sector de la doctrina científica sostiene que, debido a la distinta naturaleza de los intereses retributivos y los...

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