STSJ Comunidad de Madrid 384/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:5013
Número de Recurso899/2007
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000899/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00384/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020279, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000899 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Diana

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA-HOSPITAL MILITAR CENTRAL GOMEZ ULLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000815

/2006 DEMANDA 0000815 /2006

Sentencia número: 384/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 899/07 interpuesto por DOÑA Diana, frente a la sentencia número 413/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 13 de noviembre de 2006, en los autos número 815/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Diana, por despido, contra el MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL "GÓMEZ ULLA" y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Diana contra el MINISTERIO DE DEFENSA-HOSPITAL MILITAR CENTRAL "GOMEZ ULLA", absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Diana ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Empresa demandada con antigüedad que data del 8-7-99 en la categoría profesional de Operario de Limpieza y salario mensual bruto ascendente a 987,53 euros con prorrata de pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad, para prestar servicios en el Hospital Militar Central "Gómez Ulla" en sustitución de Dª María Milagros que se halla en situación de incapacidad temporal y haciéndose constar en la cláusula sexta que el contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo o cambie la situación de dicho titular originado vacante o se proceda a la amortización del puesto de trabajo.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La Entidad demandada notificó a la actora en fecha 2-8-06 la finalización de su contrato de trabajo con efectos del día 1-8-06 haciéndose constar en el escrito remitido al efecto que a partir de esta fecha queda extinguida la relación labora que le vincula al Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" por causa válidamente consignada en el contrato laboral, indicándose en oficio remitido en esa misma fecha que la resolución del contrato se debe a que la vacante que ocupaba se ha extinguido por finalización del contrato por causas legalmente establecidas.

CUARTO

Consta que Dª María Milagros fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado Total por la Entidad Gestora, con efectos del 14-6-06. Dicha resolución fue notificada al Ministerio de Defensa en fecha 26-7-06

Con anterioridad a esa fecha se habían tramitado dos expedientes de incapacidad a la referida trabajadora, que fueron denegados respectivamente el 15-2-02 y el 27-1-04. No consta que pese a esas resoluciones denegatorias la citada trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo.

QUINTO

En fecha 25-9-06 la actora suscribió con la Entidad demandada un contrato de trabajo de carácter interino para prestar servicios en el mismo centro de trabajo y sustituyendo a Dª Concepción, Operario de Limpieza que se halla en situación de incapacidad temporal.

En fecha 4-10-06 la actora suscribió un contrato de trabajo de carácter interino para presta servicios como Operario de Limpieza sustituyendo a Dª Gema que se halla en situación de incapacidad temporal.

SEXTO

Consta agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR