STSJ Comunidad de Madrid 991/2006, 19 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2006
Número de resolución991/2006

RSU 0004999/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00991/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017924, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004999 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: SERMAS-HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON

Recurrido/s: Serafin

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000062

/2006 DEMANDA 0000062 /2006

Sentencia número: 991/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004999 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERMAS-HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000062 /2006, seguidos a instancia de Serafin frente a SERMAS-HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Tutela de Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor viene prestando sus servicios como trabajador laboral fijo de la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y Consumo desde 1 de enero de 1986 con la categoría de Auxiliar Administrativo en el Centro Sanitario Peña Gorbea de Madrid y devengando un salario mensual de 1634,14 euros incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - El actor con fecha de 8 de Marzo de 2005 manifestó mediante escrito dirigido a la consejería de Sanidad y consumo su voluntad de no jubilarse al alcanzar los 65 años (Doc. Nº 1 ramo actora).

  3. - Con fecha de 29.03.2005 por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se reconocía prolongación de permanencia en el Servicio activo del actor desde el día 25.03.2005 (Doc. Nº 2 ramo actora).

  4. - Con fecha de 11 de Noviembre de 2005 se notifica al actor resolución de 19.10.2005 de la Dirección General que resuelve "declarar la situación de jubilación obligatoria del actor personal laboral fijo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y titular del puesto de trabajo nº 22117 con efectos de día 1 de diciembre de 2005 por alcanzar el trabajador la edad de 65 años de conformidad con el art. 50,1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y la Ley 14/2005 de 1 de Julio y en consecuencia finalizar la prolongación de permanencia en el servicio activo desde el 25.03.2005, dándose por extinguida la relación jurídica existente entre el actor y la demandada (Doc. Nº 1 de la demanda).

  5. - El art. 50 de Convenio Colectivo del Personal Laboral de la comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007 establece que: A) Jubilación Forzosa: "Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador al edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón queden vacantes en idéntica categoría inferior, que se haya creado por transformaciones de las mencionadas vacantes en ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto de trabajo dejado vacante con motivo de la jubilación.

    "La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

    1. - La Comunidad de Madrid vendrá obligada a informar puntualmente de las jubilaciones que se puedan producir, su categoría y el plazo para a provisión de vacantes cuando ésta proceda.

    2. - La vigencia de la regulación forzosa anteriormente expuesta, queda condicionada a la publicación de la correspondiente norma legal que habilite la negociación colectiva para el establecimiento de edades obligatorias de jubilación". Este Convenio Colectivo fue publicado por Resolución de 7.04.2005 de la Dirección General de Trabajo de la consejería de Empleo y Mujer de la CAM de fecha de 28.04.2005. El art. 3 del mismo establece que el presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su firma salvo las excepciones que expresamente se establecen".

  6. - El puesto de trabajo que venía ocupando el actor hasta el momento de su cese se encuentra incurso en el expediente de modificación de plantilla presupuestaria 07-MP, por el que se propone su amortización para su simultánea creación de un puesto de similares características, como personal estatutario en el Área 1 de acuerdo con los interesado por dicho Área en su escrito de 2.1.2005.

  7. - Se ha formulado reclamación previa en fecha de 1.12.2005 que no ha sido resuelta de forma expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Serafin contra LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 48.803,39 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de al presente sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23.10.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12.12.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no combate el relato de hechos probados, pues los dos motivos formulados se amparan en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, con el objeto de...

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