STSJ Andalucía 753/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2010:6545
Número de Recurso199/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 753/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 199/2010, interpuesto por D. Carlos José contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 7 de octubre de 2.009 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José en reclamación sobre DESPIDO contra CITIFIN, S.A. E.F.C., CITIBANK ESPAÑA, S.A. y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2.009 , por la que estimando la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la demandada CITIBANK, S.A.; y con rechazo de las de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada, y acogiendo la de falta de acción, en cuanto CITIFIN, S.A., debía desestimar y desestimaba la demandada interpuesta por D. Carlos José , contra CITIFIN, S.A., E.F.C y CITIBANK ESPAÑA, S.A., absolviendo a dichas demandadas de lo pretendido en su contra.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, Don Carlos José , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios para la empresa CITIBANK SA, y posteriormente para CITIFIN SA, en virtud de sucesión empresarial, con una antigüedad de 20/03/1995, categoría nivel 8 y salario de 86,50 €/día.

  2. - El actor fue despedido mediante carta de fecha 12/12/07. Dicho despido fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, de fecha 9/04/08, dictada en autos 55/2008 , que respecto a dicho pronunciamiento tiene el carácter de firme y que se da por reproducida, confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, de fecha 3/12/08 (Recurso 2450/2008), que igualmente se reproduce. Esta última adquirió firmeza en fecha 12/02/09.

  3. - En cumplimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Social, la demandada remitió carta al actor, en fecha 23/04/08, en los siguientes términos:

    "citifinancial.- Madrid, 23 de abril de 2008.- A la atención de D. Carlos José . - C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 ., NUM002 NUM004 . - 18008 Granada. Estimado Sr. Carlos José :.- Por medio de este burofax queremos ponernos en contacto con usted con la finalidad de notificarle que en cumplimiento de la sentencia 172/2008, del Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 10 de abril , se procede a reincorporarle en plantilla.- En tanto se sustancia el recurso planteado por esta entidad, se le exonera de prestar servicios, recibiendo su retribución. Oportunamente se le comunicará, en su caso, la necesidad de prestar servicios en su puesto de trabajo. Atentamente,.- Fdo.: Enrique .- Director Relaciones Laborales.- Citi (firma ilegible) ".

  4. - Solicitada por el actor, mediante escrito presentado el 14/05/09, el cumplimiento de la sentencia firme recaída en el procedimiento antes referido, tras la oportuna tramitación, por Auto de fecha 14/07/09 del Juzgado de lo Social n° 1 de Granada , que se reproduce, estimando recurso de reposición planteado por la demandada, se declaró que la acción para pedir la ejecución de la sentencia había prescrito.

  5. - La demandada dio de baja en seguridad social al trabajador demandante con fecha de efectos de 19/05/09 (documento 55 bis de la actora). En Certificado de Empresa que se reproduce (folio 9 de autos), expedido por la demandada, de fecha 22/05/09, se hace constar como cotizado hasta 12/05/09, en cuya fecha se sitúa la extinción de la relación laboral, señalándose como causa de la misma la de "despido del trabajador".

  6. - El actor tuvo conocimiento de su baja en seguridad social mediante el Informe de la TGSS de fecha 27/05/09.

  7. - En fecha 29/06/09 se celebró acto de conciliación ante el CMAC con el resultado de intentado sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 10/06/09; habiéndose presentado la demanda de autos en 7/07/09.

  8. - Con la pretensión de obtener su retorno a la plantilla de CITIBANK, en aplicación de la Cláusula 3ª del Acuerdo Laboral de 29/07/2003 (Garantía de Retorno), el actor dirigió escrito -en 27/08/08- a la entidad CITIGROUP, e intentó conciliación con las demandadas -que concluyó sin efecto- mediante papeleta presentada el 17/02/09. Se dan por reproducidos el escrito y la papeleta de conciliación referidos, así como la certificación del Acto celebrado, a folios 35 y 37 a 39 de autos.

    Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos José , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por CITIFIN, S.A. E.F.C. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador, recurre en suplicación, la Sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Granada de 7 de octubre de 2009 , que previa la apreciación de la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada CITIBANK ESPAÑA, S.A. y con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada, ha desestimado la demanda de despido interpuesta contra CITIFIN, S.A. E.F.C., al apreciar la falta de acción por inexistencia de la relación laboral en el momento en el que se produjo el despido frente al que se acciona, recurso por el que pretende que se que se declare la nulidad del despido con los efectos inherentes a dicha declaración mas una indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales de 6.000 euros y de manera subsidiaria que se declare la improcedencia. Y lo hace a través de siete motivos, estando dedicados los cuatro primeros, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a la revisión de hechos probados, proponiendo a través del motivo primero que se intercale al final del hecho probado segundo la frase que a continuación se destaca en negrita:

"El actor fue despedido mediante carta de fecha 12/12/07. Dicho despido fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, de fecha 9/04/08, dictada en autos 55/2008 , que respecto a dicho pronunciamiento tiene el carácter de firme y que se da por reproducida, confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, de fecha 3/12/08 (Recurso 2450/2008), que igualmente se reproduce, al tener el despido de la empresa mucho que ver con la afiliación del actor al Sindicato CGT tal y como recoge el fundamento de derecho sexto de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada . Esta última adquirió firmeza en fecha 12/02/09 ."

Invoca para la adición que propugna los folios 10 a 24 donde constan las meritadas resoluciones.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la LPL pretende la parte actora que se modifique el hecho probado cuarto para el que propone la siguiente redacción alternativa: "Es tras todas numerosas actuaciones y requerimientos extrajudiciales y judiciales en los que se requiere la ocupación efectiva del actor o su reincorporación a CITIBANK y ante la negativa tacita de la empresa este presenta el 17 de febrero de 2009 papeleta de conciliación y posteriormente demanda que ha recaído en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada Autos 332/09 por la que solicita que ante la falta de ocupación efectiva se le reincorpore a CITIBANK. Igualmente solicitó es en este contexto en el que actor, mediante escrito presentado el 14/05/09, el cumplimiento de la sentencia firme recaída en el procedimiento referido, en el sentido de obtener ocupación efectiva, tras la oportuna tramitación, por Auto de fecha 14/07/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada que se reproduce, estimando recurso de reposición planteado por la demandada, se declaró que la acción para pedir la ejecución de la sentencia había prescrito.

Se presentó por la actora recurso de aclaración, obrante al folio 696 de autos, frente al citado Auto de 14 de julio de 2009 a los efectos de que se aclaren estos extremos dictándose nuevo Auto de fecha 23 de julio de 2009 que viene a aclarar el de 14 de julio de 2009, obrante a los folios 693 a 695, estableciendo en el fundamento de derecho segundo ".../... en el presente caso consta en autos que el actor fue readmitido por la empresa pues así le fue comunicado, y se le venía abonando puntualmente el salario, pero sin embargo no se le daba ocupación efectiva .../...". Es decir que hay relación laboral, ya que hay readmisión y se le venía abonando el salario, nominas obrantes a los folios 129 a 134 de autos faltando únicamente la ocupación efectiva y por si hubiese dudas el Juzgado de lo Social nº 1 aclara in fine ".../... cuestión distinta es que además ahora haya sido despedido de forma directa o tácita, para lo cual la parte tiene a su disposición las acciones que estime convenientes como ya se recogía en el Auto de 14 de julio. .../... . Este Auto notificado a la demandada el 30 de julio de 2009, según copia de acuse de recibo obrante al folio 669 de autos, no ha sido impugnado o recurrido por la demandada y por tanto esta parte acepta el contenido del Auto que determina que existe un nuevo despido, expreso o tácito, y por tanto existe relación laboral que descarta la falta de acción alegada de contrario y estimada en Sentencia."

Aparte de otras pruebas ineficaces,...

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