STSJ Castilla y León 1795, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1795
Número de Recurso355/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1795
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00355/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100353 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000355 /2006 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Recurrido: Ana María Y OTRO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SALAMANCA DEMANDA 0000866 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 355/2006, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 12 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 866 y 867/2005), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Ana María y D. Marco Antonio contra la Universidad recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2005 se presentaron en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demandas formuladas por los actores, que fueron acumuladas, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Ana María , mayor de edad, con DNI nº NUM000 presta servicios para la Universidad de salamanca en la Facultad de Ciencias Sociales desde el 1 de enero de 2005 con categoría profesional de profesor colaborador (tipo 2).- SEGUNDO.- El actor D. Marco Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM001 presta servicios para la Universidad de salamanca en la UE de enfermería y Fisioterapia desde el 1 de enero de 2005 con categoría profesional de profesor colaborador (tipo 2).- TERCERO.- La relación laboral entre los actores y la Universidad de Salamanca se formalizó a través de un contrato laboral docente e investigador pactándose por las partes que era personal laboral fuera de convenio, que las retribuciones serán las que figuran en el anverso del presente contrato que eran las siguientes: Retribución mensual: salario base 855,68 , complementos 657,85 .- Pagas extraordinarias: 2 por importe de 1.250,39 .- CUARTO.- Dado que el personal laboral docente e Investigador que presta servicios en las Universidades de Castilla y León carecen de convenio colectivo, durante el año 2003 se celebraron en Valladolid diversas reuniones entre los representantes de los trabajadores y las Universidades de Salamanca, León, Burgos y Valladolid para tratar de establecer unas tablas salariales uniformes. En estas reuniones se hicieron diversas propuestas por un lado se formuló una propuesta por la Universidad de Burgos y León y por otro Valladolid, Salamanca y los sindicatos; por lo que respecta a la Universidad de salamanca el Sr. Felipe , como Vicerrector del Profesorado, realizó una propuesta que consistía en que el profesor colaborador percibiera una retribución equiparable a las del profesor titular que suponía un bruto anual de 25.615,80 .

En las citadas reuniones no se alcanzó ningún acuerdo.- QUINTO.- Con fecha 3-3-04 la Universidad de Salamanca, representada por D. José y los representantes de los trabajadores a través de los sindicatos APTUS, CCOO, CSI- CSIF, STES y UGT firmaron un acuerdo, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad, que por lo que interesa al presente procedimiento establecía que: Tras las negociaciones llevadas a cabo entre la Universidad de salamanca y los diferentes sindicatos presentes en los distintos órganos de representación de su personal docente e investigador, se ha alcanzado un acuerdo resumido en los siguientes puntos: 3.- el Plan Especial abarca a todo el personal con acreditación positiva por parte de la ANECA o de la correspondiente Agencia para la Calidad del sistema Universitario de Castilla y León. Los contratos de profesor colaborador y de profesor contratado doctor básico serán fijos y a tiempo completo. Las retribuciones de todas las figuras serán las determinadas por el convenio colectivo y, mientras dicho convenio se alcanza a las fijadas por la tabla salarial...

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