STSJ Comunidad de Madrid 568/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7926
Número de Recurso1749/2006
Número de Resolución568/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001749/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00568/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014660, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001749 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: MOTOR GOMEZ SA

Recurrido/s: Sergio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000408

/2005 DEMANDA 0000408 /2005

Sentencia número: 568/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001749 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA SOLEDAD VILLARIG LANGA, en nombre y representación de MOTOR GOMEZ SA, contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000408 /2005, seguidos a instancia de Sergio frente a MOTOR GOMEZ SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Sergio venía prestando sus servicios en la empresa demandada Motor Gómez, S.A. con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 12-04-1971, categoría profesional Oficial 1ª Mecánico y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras 1.150,04 euros. Con contrato de trabajo de carácter indefinido.

  2. - El 13-04-2005 la empresa demandada despidió al actor con efectos desde el día anterior por los siguientes motivos "... por la embriaguez habitual la cual repercute negativamente en el desempeño de su trabajo. Los hechos que han fundamentado esta decisión empresarial son las repetidas veces que ha llegado en estado no adecuado para ejecutar su trabajo incidiendo negativamente a su vez en el trabajo de sus compañeros. Tal situación ya le ha sido advertida en varias ocasiones sin que Vd. haya modificado su actitud".

  3. - El 28-02-2005 el actor se personó en su centro de trabajo con síntomas de embriaguez.

    El actor acudió al Hospital de El Escorial; constando en el informe, antecedente personales- enolismo crónico que está en tratamiento desde hace un año así como que el actor niega la ingesta de alcohol y en J.C. se refleja intoxicación etílica aguda.

  4. - El actor había sido sancionado en mayo de 2004 con 24 días de suspensión de empleo y sueldo; habiéndose dejado sin efecto por la empresa en septiembre de ese año.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

  6. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 22-04-2005 celebrándose el acto sin efecto el 10 de mayo del mismo año.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. Sergio frente a MOTOR GOMEZ, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor producido el 13-04-2005, CONDENANDO a la empresa demandad, a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 48.301,68 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. ADVIRTIENDO a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-03-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de Junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica El recurso ha sido impugnado

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción alternativa;

El 28-02-2005, el actor se personó en su centro de trabajo, en estado de embriaguez, siendo comprobado el hecho por dos compañeros, que le impidieron la entrada a su puesto de trabajo, en concreto D. Héctor y Luis Enrique.

El actor ingreso por URGENCIAS, sobre las 12 horas del día 28-02-2005, en el Hospital de El Escorial de la Seguridad Social, constando en el informe, antecedentes...

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