SAN 35/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:826
Número de Recurso269/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0035/2011

Fecha de Juicio: 23/02/2011

Fecha Sentencia: 28/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000269/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CGT Y FEDERACION ESTATAL TRANSPORTES,COMUNICACION Y MAR UGT

Codemandante:

Demandado: CREMONINI RAIL IBERICA SA; CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Trabajadores procedentes de otra empresa que pasan a formar parte de la plantilla de una nueva adjudicataria: Si existe un

Acuerdo de empresa para negociar un Convenio colectivo único en el que han de homogeneizarse las condiciones de trabajo, ha

de estarse a tal Acuerdo aunque solo haya sido suscrito por uno de los Sindicatos que ostenta mayoría en la Comisión de

seguimiento, porque en la negociación participaron todos los sindicatos con presencia en la empresa, aunque decidiera no

firmarlo algunos de ellos.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000269/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CGT Y FEDERACION ESTATAL TRANSPORTES,COMUNICACION Y MAR UGT

Codemandante:

Demandado: CREMONINI RAIL IBERICA SA; CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0035/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000269/2010 seguido por demanda de CGT Y FEDERACION ESTATAL TRANSPORTES,COMUNICACION Y MAR UGT contra CREMONINI RAIL IBERICA SA; CC.OO. Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio colectivo

.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 30 de Diciembre de 2010 se presentó demanda de Impugnación de Acuerdo, suscrita por la Confederación General de Trabajo (en adelante, CGT) y por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT (UGT en adelante), dirigida frente a CREMONINI RAIL IBERICA SA y el Sindicato de Comisiones Obreras CCOO.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de igual fecha se admitió a trámite la demanda, designando asimismo ponente. Igualmente, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 23 de Febrero de 2011.

Tercero.- Llegado el día y la hora y previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron como demandantes los sindicatos CGT y UGT, haciéndolo como demandada la empresa CREMONINI RAIL IBERICA SA (en adelante, CRI)

El desarrollo del juicio se refleja en al acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El III Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica SA, publicado en el BOE de 8 de Octubre de 2009 , regula las condiciones de trabajo en este empresa. Su texto, que figura a los folios 145 a 209 de autos, se a por reproducido.

SEGUNDO.- Dicha empresa es actualmente adjudicataria de todos los servicios de restauración a bordo de los trenes comercializados por Alta Velocidad-Larga Distancia de Renfe, desde el día 1 de Diciembre de 2009. Tales servicios fueron desempeñados, en algunos trayectos ferroviarios por la Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo SA (en adelante WL), que dejó de prestarlos el 30 de Noviembre de 2009.

TERCERO.- Las representaciones sindical y empresarial de CRI se reunieron el día 13 de Noviembre de 2009 para "buscar un acuerdo que establezca las pautas y garantías deseables para todos los presentes en la transición del servicio del anterior adjudicatario al nuevo de modo que realice con la mayor normalidad y de forma consensuada".

A tal efecto se declaraba que el Convenio Colectivo de aplicación para los trabajadores procedentes de WL será el de tal empresa hasta el momento que se negocie un nuevo convenio que armonice las condiciones, comprometiéndose a negociar la armonización de condiciones de los dos convenios de aplicación para ser sustituidos por uno de aplicación en toda la empresa.

En el mismo acto se constituyó una Comisión de seguimiento compuesta, en la representación sindical por 8 miembros de CC.OO., 4 de UGT y 1 de CGT.

CUARTO.- El día 27 de octubre de 2010 se reunió en Madrid la llamada Mesa de Flexibilidad, constituida el día 20-10-2010, e integrada por representantes de la empresa y de CC.OO., UGT y CGT, llegando a un acuerdo que fue suscrito por la empresa y la Sección Sindical de CC.OO, que figura al folio 288 de autos, y cuyo contenido se da por reproducido. En el párrafo segundo, del punto tercero del Acuerdo se dice expresamente que la Cía asume el compromiso de abonar las diferencias existentes por este concepto desde el 1 de Enero de 2010 sólo a los empleados que ya hubiesen interpuesto, con anterioridad a la fecha de este acuerdo, una demanda judicial en reclamación de estas diferencias.

QUINTO.- Previamente, el día 19 de Noviembre de 2009, tuvo lugar una reunión de la Comisión de seguimiento del proceso de subrogación/integración de los trabajadores de WL a CRI, en la que participaron, junto a representantes de esta última empresa, miembros de CC.OO.,UGT y CGT, comprometiéndose a negociar un convenio, único que armonice los dos que actualmente serán de aplicación a partir del día 1 de Diciembre, y, mientras tanto, muestran su disposición para dar solución a la problemática que pudiera surgir a la hora de aplicar dos convenios distintos en la misma empresa.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de los siguientes medios probatorios:

El 1º, de los folios 145 a 209

El 2º, del folio 268

El 3º, de los folios 268 y 269

El 4º, de los folios 286 a 268

El 5º, de los folios 103 a 106.

SEGUNDO.- En el Suplico de la demanda origen de estos autos se postula por los dos sindicatos que la suscriben que se declare por esta Sala la ilegalidad y/o nulidad del Acuerdo de empresa suscrito como Convenio Colectivo estraestatutario por la empresa Cremonini y el sindicato CC.OO.

Sostiene la parte actora que el referido Acuerdo -fechado el 27-10-2010- es un pacto de eficacia limitada, que proyecta sus efectos "erga omnes" y que modifica una normativa convencional estatutaria.

Se basa, pues, su planteamiento en que considera que el citado Acuerdo tiene la naturaleza de un Convenio extraestatutario que ha sido irregularmente gestado y firmado. No puede ser, sin embargo, favorablemente acogido este planteamiento principal de la demanda, pues en modo alguno se trata de un Convenio Colectivo -ni estatutario ni extraestatutario- sino de un Acuerdo que marca un camino a seguir para la elaboración de un futuro Convenio colectivo.

La licitud de estos pactos ha sido jurisprudencialmente acogida, como refleja la sentencia de la Sala IV del TS de 18 de Febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR