SAN 167/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:6140
Número de Recurso229/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000229/2009seguido por demanda de TECNICOS AUDIOVISUALES CINEMATOGRAFICOS DEL ESTADO

ESPAÑOL (T.A.C.E.).contra FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE ESPAÑA (FAPAE); FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO); FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( FES-UGT); PRODUCTORES AUDIOVISUALES FEDERADOS (PROA); CGT; SINDICATO DE AUTORES LITERARIOS DE MEDIOS AUDIOVISUALES ( ALMA) ; FORO DE ASOCIACIONES DE GUINISTAS AUDIOVISUALES (FAGA);sobre impugnación convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Noviembre de 2009 se presentó demanda IMPUGNACION de CONVENIO COLECTIVO por el SINDICATO de TECNICOS AUDIOVISUALES CINEMATOGRAFICOS DEL ESTADO ESPAÑOL (TACE, en adelante), dirigida contra la FEDERACION de ASOCIACIONES de PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE ESPAÑA (FAPAE, en adelante), la Federación de Servicios a la ciudadanía de Comisiones Obreras ( CC.OO, en adelante) y la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores ( UGT, en adelante ),solicitando asimismo que se citase como partes interesadas a Productos Audiovisuales Federados ( PROA), la Confederación General del Trabajo, el Sindicato de Autores Literarios de Medios Audiovisuales (ALMA) y el Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales ( FAGA).

Segundo

Admitida provisionalmente tal demanda por Providencia de esta Sala de fecha 12-11-2009

, tras ser registrada en el mismo día y designado asimismo ponente, se dictó Auto el día 20 de Noviembre de 2009, teniendo por subsanados los defectos apreciados y señalando para los actos de conciliación y juicio, en su caso, la audiencia del día 17 de Diciembre de 2009 .

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo TACE, como actora, y colocándose la CGT en esa posición procesal, al adherirse a la demanda. Como partes demandadas, lo hicieron FAPAE, FES- UGT, FSC-CC.OO y PROA, no haciéndolo el resto de los demandados. Compareció también, en su legal representación, el Ministerio Fiscal. El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se de declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El BOE de fecha 1 de Agosto de 2009 publicó el texto del II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual ( Técnicos ), que fue suscrito el 17-6-2009, de una parte por la Federación de Asociaciones de Productos Audiovisuales Españoles, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores.

Tal Convenio constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores que prestan sus servicios a los mismos. Quedan expresamente exceptuadas del ámbito de este Convenio: a) las resoluciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores que prestan sus servicios a las mismas, cuando se trate de la producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas; y b), las relaciones laborales entre las empresas de producción audiovisual y los trabajadores que prestan sus servicios a las mismas cuando estas dispongan de un Convenio propio ( art. 2 ).

Segundo

El referido Convenio es fruto de la negociación iniciada el 26 de Febrero de 2007, fecha en la que se constituyo la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Estatal, de la que formaron parte, junto a representantes de la FAPAE, representantes de CC.OO, UGT y TACE. CC.OO. y UGT formaron parte del banco social por su condición de sindicatos mas representativos. TACE manifestó que no tenía ningún representante unitario a la firma del Convenio, aunque se le reconoció pacíficamente un porcentaje significativo de afiliación en el sector.

Tercero

La Mesa Negociadora procedió a reunirse en numerosas ocasiones, al menos en las fechas de 17 de Abril de 2007, 26 de Junio de 2007, 29 de Octubre de 2007, 11 de Diciembre de 2007, 24 de Enero de 2008, 5 de Marzo de 2008, 3 de Abril de 2008, 13 de Mayo de 2008, 22 de Julio de 2008, 30 de Septiembre de 2008, 10 de Octubre de 2008, 21 de Octubre de 2008, y de Noviembre de 2008, 24 de Febrero de 2009, 24 de Marzo de 2009 y 26 de Mayo de 2009. A todas estas reuniones asistieron representantes del sindicato demandantes TACE.

Cuarto

El día 17 de Junio de 2009 en reunión de la Comisión Negociadora, a la que asistieron 4 representantes de la Asociación Empresarial, 4 de CC.OO y 4 de UGT, se acordó aprobar el II Convenio Colectivo de la Industria de Promoción Audiovisual ( Técnicos).

Quinto

La FAPAE esta formada por 16 Asociaciones de Empresas que se dedican a la Producción Audiovisual.

Sexto

En el contenido del referido convenio se regula entre otros extremos: la Comisión Paritaria (art.10 ), la jornada de trabajo en rodajes y grabaciones ( art. 17 ), el plus de disponibilidad ( art.22 ), los derechos sindicales en aplicación de la Disposición Adicional. Octava de la Ley 55/2007, de 28 de Diciembre, del cine, y las reuniones periódicas para desarrollar determinadas materias ( D. A. 1ª). El contenido y la redacción de estos concretos artículos se tiene por reproducido.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 de la LPL, se hace constar que los anteriores hechos probados se deduce de los medios probatorios documentales aportados al proceso, y concretamente de los que obran en los siguientes folios:

El primero, de los folios 44 a 77 El segundo, del folio 854.

El tercero, de los folios 856 a 915

El cuarto, del folio 916.

El quinto, de los folios 217 y 218, y

El sexto, del texto del propio Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el fondo del litigio, ha de darse respuesta a la excepción planteada por la demanda UGT que opuso la falta de legitimación activa del sindicato CGT, que debe rechazarse porque la posición procesal de este sindicato es plenamente válida desde el momento en que aparece en la demanda como parte interesada, y por consiguiente, al. tratarse de un proceso de impugnación de un Convenio Colectivo, ha de estarse a lo que dispone el art. 164.1 que concede a las partes la posibilidad de adoptar una postura procesal, de conformidad u oposición respecto de la pretensión interpuesta, lo que significa que el sindicato CGT está legitimado activamente para asumir la posición procesal de demandante adherido.

El mismo sindicato excepcionante se refirió también a la falta de legitimación pasiva sin especificar el contenido ni el alcance de tal excepción, que no solo por esa imprecisión ha de seguir un destino adverso sino por constatarse que la relación procesal ha quedado validamente configurada pues la empresa y los sindicatos denunciados, por su intervención en el Convenio Colectivo han de asumir la condición de partes demandadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 163.2 de la LPL que declara pasivamente legitimadas a todas las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio.

TERCERO

Solicita el sindicato actor en su escrito de demanda que por esta Sala se declare la nulidad del II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual ( Técnicos), publicado en el BOE de 1 de Agosto de 2009 .

Subsidiariamente, interesa que se declare que los artículos que cita y que mas tarde serán enumerados, son contrarios a derecho, por lo que deben ser anulados y tenidos por no puestos en tal Convenio.

La pretensión de nulidad "in totum" del Convenio Colectivo la centra en tres aspectos: Falta de representatividad de la Asociación Empresarial firmante del Convenio, falta de representatividad de los dos sindicatos firmantes, y exclusión del sindicato accionante en la convocatoria a reuniones de la Comisión Negociadora.

Para dar respuesta a estos...

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