STSJ Comunidad de Madrid 197/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:3187
Número de Recurso507/2006
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000507/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00197/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013412, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 507/2006

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 669/2005

J.S.

Sentencia número: 197/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 507/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Juan José Navarro Blas en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A. contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID, en sus autos número 669/2005 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Domingo trabajador de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, pasó a situación de Jubilación en virtud de resolución de 10 de agosto de 2001 y con efectos de 16 de julio de 2001. La cuantía anual de la pensión en el año 2004 fue de 1.332,96 euros.

SEGUNDO.- El 16 de julio de 2001, D. Domingo suscribe con la empresa contrato de duración determinada a tiempo parcial con motivo de su jubilación.

TERCERO.- El 16 de julio de 2001, D. Jose Luis suscribe con la EMT contrato de relevo a tiempo completo con motivo de la jubilación de D. Domingo.

CUARTO.- D. Jose Luis solicitó permiso no retribuido que le fue concedido por el período 5 de julio 2001 a 14 de agosto 2004. No se realiza ningún contrato de sustitución.

QUINTO.- Por resolución del INSS se declara a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA responsable en el pago de la prestación de jubilación parcial de D. Domingo en el período de devengo de 05.07.2004 a 14.08.2004 por un importe que asciende a 1.763,00 euros.

SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecinueve de abril de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita que se deje sin efecto la resolución dictada por la Entidad Gestora el 13 de abril de 2005, por la que se declare la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial que percibe el Sr. Domingo, en el período de 5 de julio de 2004 a 14 de agosto de 2004, por importe de 1763,00 euros.

Frente a la citada sentencia se plantea recurso de suplicación por la empresa demandante en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Entiende la parte recurrente que dicha disposición está contemplando la responsabilidad empresarial para los supuestos en los que se extingue la relación laboral con el relevista.

El motivo debe ser estimado y con ello el recurso porque, como dice la parte recurrente, la...

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