STSJ Comunidad Valenciana 654/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha01 Marzo 2011

2 Recurso Suplicación nº 2360/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2360/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 654/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2360/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 1107/2009, seguidos sobre Reintegro Prestaciones Jubilación, a instancia de COMPAGNIE INTERNATIONALE WAGONS LITS ET TOURISME S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Baixauli Martínez y asistida del Letrado Don Enrique García Arévalo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Compagnie Internationale Wagons Lits Et Du Tourisme SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carlos José y Ascension y teniendo a la actora por desistida de la demanda contra Carlos José y Ascension, a quienes se absuelve de las pretensiones, debo declarar la inexistencia de responsabilidad de la empresa en el pago de las prestaciones por jubilación parcial satisfechas a Carlos José desde el 14.01.09 al 12.06.09, dejando sin efecto las resoluciones del INSS impugnadas y debiendo ser devuelta a la empresa la cantidad de 8.613,62 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: A D Carlos José, trabajador de la empresa actora, le fue reconocida por el INSS pensión de jubilación parcial, con fecha de efectos de 25.03.07, por cuantía de 1.423,22 euros, en porcentaje del 85% de la base reguladora de 1.674,38 euros. Segundo: Dª Ascension, fue contratada por la empresa actora el

25.03.07, en la modalidad de contrato de relevo por jubilación parcial para sustituir al trabajador de la empresa, ocupando el puesto de trabajo de tripulante servicios a bordo a tiempo completo. Se suscribió contrato temporal que luego se transformó en indefinido el 1.04.08, continuando vinculada a la jubilación parcial. Tercero: Que la trabajadora Dª Ascension, solicitó una reducción de jornada del 50% por motivos de guarda legal con efectos de 14.01.09, accediendo a ello la empresa actora. Cuarto: El INSS inició expediente administrativo por la posible existencia de responsabilidad empresarial con obligación de reintegro por la empresa de la pensión recibida por el jubilado parcial, dando audiencia a la empresa. Y finalizados los trámites del expediente, se dictó resolución de fecha 18.06.09, en la que se declara la responsabilidad de la empresa, por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos de relevo en la jubilación parcial del trabajador D Carlos José en el periodo del 14.01.09 al 12.06.09. y la obligación de la empresa de abonar al INSS la prestación pagada al jubilado parcial en el periodo señalado, cuyo importe asciende a 8.613,62 euros. Quinto: Contra tal decisión la actora formuló reclamación previa, la que se resolvió por el INSS en resolución de26.08.09, que desestimaba la reclamación previa. Sexto: La empresa ha ingresado en la TGSS el importe reclamado por el INSS".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada por la empresa en solicitud de que se deje sin efecto la resolución del INSS por la que se declara la responsabilidad de la misma por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos de relevo en la jubilación parcial del trabajador D Carlos José en el periodo del 14.01.09 al 12.06.09, y la obligación de la empresa de abonar al INSS la prestación pagada al jubilado parcial en el periodo señalado, cuyo importe asciende a 8.613,62 euros, se alza en suplicación la mercantil al amparo del apartado c) del art.191 de la LPL . Dicha parte entiende infringido el art. 10 .b y la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. La Disposición Adicional 2ª dispone que, si se produjera el cese del trabajador relevista la empresa podrá sustituirlo por otro trabajador. La sentencia recurrida (sigue diciendo el INSS) entiende por cese la extinción de la relación laboral, pero lo cierto es que la reducción de jornada del 50% si bien no extingue la relación laboral, si que supone una modificación del contrato que implica el incumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la jubilación parcial. También indica el INSS que la reducción de jornada por motivos de guarda legal da lugar a que la nueva jornada conjunta del relevado y relevista resulte inferior a la dejada vacante por el pensionista y la diferencia entre una y otra debe cubrirse contratando a otro trabajador en el plazo de 15 días siguientes a que se haya producido la modificación. La modificación contractual operada por la guarda legal afecta directamente a los requisitos constitutivos de la jubilación parcial. El que el puesto dejado por la relevista, quedara total o parcialmente vacante, supone incumplir el propósito...

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