STSJ Comunidad de Madrid 365/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3041
Número de Recurso1092/2006
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001092/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013999, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001092/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Octavio

Recurrido/s: SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA

0000712/2005

Sentencia número: 365/2006-p

225406

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1092/06 interpuesto por DON Octavio, frente a la sentencia número 377/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2.005, en los autos número 712/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Octavio, por despido, contra SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Octavio frente a Seguridad Integral Madrileña SA. debo declarar y declaro procedente el despido verificado con efectos de 13-7- 05, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Octavio viene prestando servicios por cuenta de la empresa Seguridad Integral Madrileña SA con antigüedad desde 6-10-04, categoría profesional de Vigilante y salario bruto mensual de 1.213,15 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa notificó al trabajador mediante burofax de 21-7-05 entregando el 26-7-05 su despido disciplinario den los siguientes términos:

"Estimado Sr.:

El pasado 22 de junio se le solicitó mediante burofax la justificación de la falta de asistencia a su puesto de trabajo desde el día 10 de junio. Inicialmente usted nos aporta parte de baja de IT de fecha 10-6-2.005; posteriormente tras varias llamadas telefónicas de nuestro Jefe de Servicios D. Aurelio Bermejo solicitándole los partes de confirmación que usted no había aportado, se persona usted en nuestras oficinas aportando parte de alta de fecha 13-06-05, 03-07-05 y 10-7-05.

Por lo que le comunicamos que no ha justificado convenientemente las faltas de asistencia a su puesto de trabajo los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21,22 pasado mes de junio.

Nuestro Convenio colectivo, en su Art.55.3 califica este hecho como falta muy grave por lo que hemos decidido sancionarle con despido, con efectos del pasado día 13-7-05, fecha de nuestra anterior notificación".

TERCERO

Con anterioridad la empresa remitió sendos burofax de 22-6-05 y 13-7-05 por el que se requería al trabajador que justificase su inasistencia al trabajo desde el día 10-6-04 y se le comunicaba su despido, respectivamente, que no fueron entregados por estar "casa cerrada", dejándose aviso postal.

CUARTO

Consta acreditada la realidad de los hechos imputados en la carta de despido de 21-7- 05.

QUINTO

El demandante, que no ostenta cargo o representación legal o sindical alguna, presenta antecedentes por cuadro depresivo, ingesta de alcohol e intentos autolíticos.

SEXTO

Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 12-8-05."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON ANGEL CÓZAR RODRÍGUEZ en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente que se añada el siguiente hecho probado:

El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal del día 10 al 13 de julio de 2005, posteriormente le fue dado de nuevo la baja médica con efectos de 23 de junio de 2005, y la facultativa de la Seguridad Social, tras comprobar que no se encontraba en condiciones de trabajar desde el día 10 de junio de 2005, le volvió a cursar un nuevo parte de baja médica con efectos retroactivos del 10 de junio de 2005.

Se basa para ello en los partes de baja obrantes como documentos números 3 y 10 a 13 del ramo de prueba de la demandada y 4 a 14 del suyo, de los que efectivamente se siguen los datos que se quieren introducir en el relato de probados que, por otra parte, se admiten de contrario, sin más disconformidad que la relativa a la afirmación de la comprobación por parte de la facultativa de que no se encontraba en condiciones de trabajar, lo cual no es sino una obviedad irrelevante, porque va de suyo que cuando el médico da la baja ha confirmado que el paciente no se encontraba en condiciones de trabajar, no habiendo inconveniente en eliminarla, por lo que el hecho queda con el siguiente texto:

"El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal del día 10 al 13 de julio de 2005, posteriormente le fue dado de nuevo la baja médica con efectos de 23 de junio de 2005, y la facultativa de la Seguridad Social, le volvió a cursar un nuevo parte de baja médica con efectos...

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