STSJ Navarra 123/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:275
Número de Recurso72/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MAYO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO NIETO ARIZMENDIARRIETA, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Silvio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor condene a la demandada a abonarle la cantidad de 1.080 euros más el 10% de interés.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Silvio frente a Fomento de Construcciones y Contratas SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.080 # (mil ochenta euros)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Silvio, con DNI NUM000

, presta servicios para la empresa demandada, Fomento de Construcciones y Contratas SA, del ramo de la recogida de basuras, con una antigüedad de 9 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario bruto mensual de 695,22 euros, con prorrata de pagas extras (conformidad). SEGUNDO.- La jornada del actor es a tiempo parcial en sábados, domingos y festivos. En su contrato de trabajo, suscrito el 9 de septiembre de 2006, consta que "El trabajador percibirá una retribución "s/convenio" euros brutos mensuales, que se distribuyen entre los siguientes conceptos salariales: ""s/convenio" (cláusula cuarta ). En las cláusulas adicionales número 3 se dispone que "las condiciones de trabajo y retributivas serán las que, en cada momento y por diversos conceptos aplicables al trabajador, en función de su pertenencia al grupo o categoría profesional, se hallen establecidas por el convenio colectivo anteriormente citado y, en su caso, normas de régimen interno o disposiciones laborales de general aplicación" (doc. 2 de la parte actora, folios 27 a 30 y doc. 1 de la empresa, folios 48 a 50). TERCERO.- Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA con su personal dedicado al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Pamplona y su comarca (Navarra) (BON 9 junio 2006) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 4 de la parte actora, folios 40 a 46 y doc. 5 de la empresa, folios 92 a 111). CUARTO.- 1.- El demandante, en el año 2006, prestó servicios los siguientes festivos: 12 de octubre, 29 de noviembre, 4 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 24 de diciembre, 31 de diciembre. En el 2007 prestó servicios el 6 de enero (conformidad). 2.- El actor no percibe el plus festivos del art. 22 del convenio colectivo (conformidad). 3 .- De estimarse la demanda en cuanto al fondo, la empresa adeudaría al trabajador la cantidad de 1.080,00 # en concepto de plus festivo (art. 22 del convenio) correspondientes a los trabajados anteriormente indicados. QUINTO.- 1.- En la empresa no existían contratados a tiempo parcial para realizar trabajos en domingos y festivos. Los primeros aparecen en 1999 (testificales de D. Blas y D. Imanol ). 2.- Hasta la presente reclamación no se había planteado conflicto alguno sobre la cuestión (testificales de D. Blas y D. Imanol ).

  1. - Ante la proximidad del presente pleito, se reunió la comisión paritaria del convenio, en fecha 31 de...

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