SAP León 298/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:867
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00298/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100541

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2006

RECURRENTE : Gabriel

Procurador/a : MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : JOAQUIN LUIS VIVES HERNANDEZ

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE LEON

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : JOAQUIN LUIS VIVES HERNANDEZ

SENTENCIA NUM. 298/08

Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a veintiuno de julio de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 174/07 en el que han sido partes como apelante Gabriel representado por el procurador Maria Del Mar Martínez Barrientos y asistido del Letrado Manuel Fuentenebro Sanz y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE LEON representada por el Procurador Lourdes Diez Lago y asistida del Letrado Joaquín Vives Hernandez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León, se dictó Sentencia en fecha 7 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. MARTINEZ BARRIENTOS en nombre y representación Don. Gabriel, asistido del letrado Sr. MANUEL FUENTENEGRO SANZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON representado por la procuradora Sr. LOURDES DIEZ LAGO y asistido del letrado Sr. JOAQUIN VIVES HERNANDEZ debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición de las Costas a la actora.

Estimando como estimo la demanda reconvencional, debo declarar y declaro, tener por no cumplida la condición por la que fue establecida la servidumbre de paso objeto de esta litis, junto con la circunstancia de tener la finca agrupada salida a la calle pública c/ Juan de Ribera, que permite el acceso de los vehículos al sótano en el que se ubican las plazas de garaje establecidas en el mismo, se declara su extinción por ser inoperante e ineficaz, acordándose poner a disposición del actor la suma de 180,30 #, como coste de devolución de la indemnización en su día entregada a la Comunidad de Propietarios demandada y se decreta la cancelación de la inscripción de esta servidumbre que consta en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, a favor del predio, finca registral NUM012, tomo NUM013, libro NUM014 y trasladada únicamente a favor de la plaza de garaje nº NUM004, propiedad del actor D. Gabriel, identificada como la finca registral nº NUM018 del Tomo NUM016, libro NUM017, folio 139, inscripción 2, del mencionado Registro, con imposición de las Costas al actor-revonvenido.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte apelante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

  1. - Objeto litigioso.

    El demandante ejercita acción confesoria para el reconocimiento de la existencia de servidumbre de paso desde la finca de su propiedad, plaza de garaje nº NUM004 de la planta sótano del edificio sito en León, Avenida DIRECCION001 números NUM001 y NUM019, a través de la planta de plazas de garaje del edificio sito en León, calle DIRECCION000, nº NUM000 . Y, para la viabilidad del acceso a su plaza de garaje a través de la servidumbre, solicita que la demandada retire cuantos obstáculos impidan su utilización por el demandante, y reclama indemnización por daños y perjuicios por no poder hacer uso de ella.

    La demandada se opone a la demanda porque la constitución de la servidumbre de paso que invoca el demandante estaba sometida a condición suspensiva que no llegó tener lugar y porque se previó para un supuesto muy específico: edificación que ocupara una finca registral específica y que, sin embargo, no se llegó a realizar. Y solicita su extinción con base en lo dispuesto por los apartados 3º y 4º del artículo 546 del Código Civil, y porque el predio dominante se agrupó a otra finca dando lugar a otra diferente sobre la que se edificó y que dispone de acceso directo a vía pública. 2.- Fundamentos de la sentencia recurrida.

    La sentencia recurrida desestimó la demanda porque la servidumbre de paso se constituyó para la finca registral 5.387 en la que no se llegó a edificar, acogió las causas de extinción de servidumbre previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 546 del Código Civil, y añadió la prevista por el artículo 568 del mismo texto legal.

  2. - Motivos del recurso y del escrito de oposición.

    En el recurso se sostiene que la agrupación de fincas no es causa de extinción del gravamen, que la condición suspensiva impuesta se cumplió sin que se agravara la servidumbre y que sigue siendo necesaria la servidumbre de paso para acceso a su plaza de garaje.

    En el escrito de oposición al recurso se reiteran los fundamentos expuestos en la contestación-reconvención, y se formula adhesión a los de la sentencia recurrida.

  3. - Hechos relevantes para sustentar los fundamentos jurídicos:

    - La servidumbre cuya existencia proclama el recurrente y cuya extinción alega la parte recurrida, se constituyó por escritura pública de fecha 2 de agosto de 1991, otorgada en León ante el Notario D. José-Luis Parga Bugallo (documento 9 de la contestación a la demanda, folios 130 y siguientes de los autos). Este título fue inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de León el día 2 de septiembre de 1991. En él figura como predio sirviente la finca registral NUM002, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006 de la Sección 3ª del Ayuntamiento de León, folio 98, que es el local de la planta baja de la casa sita en León, a la calle DIRECCION000, nº NUM000, destinada a la guarda de coches. Y figura como predio dominante la finca registral NUM003, inscrita al tomo NUM007, libro NUM008 de la Sección 3ª del Ayuntamiento de León, folio 145.

    La servidumbre se sometió a condición suspensiva: "la completa terminación del futuro edificio a construir en el predio dominante".

    - La finca registral NUM003, inscrita al tomo NUM007, libro NUM008 de la Sección 3ª del Ayuntamiento de León, folio 145, se agrupa a la finca registral NUM009, inscrita al tomo NUM010, libro NUM011 de la Sección 3ª del Ayuntamiento de León, folio 23. Dan como resultado de la agrupación la finca registral NUM012, inscrita el Tomo NUM013, libro NUM014, folio NUM015 . Y tiene lugar la agrupación por escritura pública de fecha 25 de febrero de 1998, otorgada ante el Notario de León D. José-María Sánchez Llorente (documento 11 de la contestación a la demanda, folios 156 y siguientes de los autos). En la precitada escritura pública se dejó constancia de la servidumbre a la que se ha hecho mención en el párrafo precedente, y se inscribió en el Registro de la Propiedad nº 3 de León.

    - Por escritura pública otorgada ante el Notario de León, D. José-María Sánchez Llorente, el día 14 de abril del año 2000, se realizó declaración de obra nueva y división horizontal del edificio construido en la finca agrupada anteriormente mencionada (finca registral NUM012 ), y en ella se dejó constancia de la servidumbre que gravaba la finca destinada a plazas de garaje de la edificación sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM000, de León, y por la que se da salida únicamente a la plaza de garaje nº NUM004, de la planta sótano del edificio sito en la Avenida DIRECCION001 nº NUM001 de León (edificio construido sobre la finca agrupada a la que se ha hecho mención).

    - La plaza de garaje nº NUM004 está construida de tal manera que no es posible acceder a ella con un vehículo desde el sótano de la edificación donde se ubica, y sí podría salir a través de la zona reservada para servidumbre a través de la planta sótano del predio sirviente.

    Los precitados hechos están acreditados por la documental y pericial obrante en autos, y tampoco son controvertidos. Los tres primeros citados resultan tanto de la documental presentada con la demanda como de la aportada con la contestación- reconvención, y en cuanto al último de los citados, al margen de valoraciones acerca de la viabilidad de esa plaza de garaje y otras cuestiones jurídicas, no se cuestiona su realidad física que resulta, además, de modo evidente de las fotografías, planos y descripciones obrantes en el informe pericial presentado con la demanda.

  4. - Cuestiones controvertidas.

    Como no se niega el pacto para la constitución de la servidumbre, deberíamos analizar si realmente se llegó a constituir (cumplimiento o incumplimiento de la condición suspensiva) y si está extinguida o ha de declararse su extinción por alguna de las causas alegadas: imposibilidad de uso de la servidumbre (apartado 3º del artículo 546 CC ), cumplimiento de la condición (apartado 4º del artículo 546 CC ) y por no resultar necesario el paso al obtener el predio dominante acceso a camino público (artículo 568 del CC en relación con el 598 del mismo texto legal).

    Pero antes de analizar si la servidumbre se llegó a constituir o si se extinguió o procede su extinción, hemos de concretar si la acción ejercitada con la reconvención está correctamente dirigida contra quienes tienen capacidad legítima para ser parte (artículo 10 de la LEC ) y si, por lo tanto, se ha dirigido contra aquellos que resultan titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

  5. ...

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