STSJ Aragón 645/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2010:1199
Número de Recurso585/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución645/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00645/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 585/08-A

S E N T E N C I A Nº 645 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 585/08-A, seguido entre partes, de una como demandante la entidad ALFACINCA,S.A.T. NUM.56-ARA representada por el Procurador D. Jose Luis Isern Longares y dirigida por el Letrado D. Manuel Sáez-Benito Ferrer, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre resolución del Director General de Producción Agraria de fecha 3/09/08 por la que se acuerda el reintegro por importe de 4.165,92 euros percibido por la actora en concepto de ayudas a la producción de forrajes desecados anticipos campaña 2007/2008.

Cuantía del pleito: 4.165,92 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Luís Isern Longares en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental apartado A.1) y A.2), se inadmitió la documental en el apartado A.3), y la testifical propuestas por la parte actora con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada, fijándose para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

QUINTO

Como diligencia final se acordó la práctica de prueba documental, y una vez practicada, se concedió a las partes cinco días para alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Resolución del Director General de Producción agraria de 3 de septiembre de 2008 por la que se acuerda el reintegro por importe de 4.165,92 euros percibido por la actora en concepto de ayudas a la producción de forrajes desecados anticipos campaña 2007/2008.

SEGUNDO

Tal como se expresa en la demanda, la entidad Alfacinca S.A.T. nº 56-Ara, Sociedad Agraria de Transformación domiciliada en Monzón y actora en el presente procedimiento, vendió a la mercantil Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. (NAFOSA) diversas partidas de gránulo deshidratado. A su vez, dicha mercantil vendió a la mercantil agropecuaria Cal Manchado S.L, estando esta compañía autorizada como comprador de forrajes en Lérida, diversas partidas de forraje en gránulo deshidratado.

Se indica en la resolución recurrida que el apartado II.4 de las normas de actuación del Gobierno de Aragón para la tramitación de las ayudas en el sector de los forrajes desecados campaña 2007/2008, en relación con lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR