STSJ Castilla y León 300/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha15 Junio 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepcion Garcia Vicario, ha visto grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 50/12 interpuesto contra la sentencia Nº 6/12, de fecha 5 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 90/11, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, el Ayuntamiento de Ávila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Alberto Castro Garbajosa, y como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Concepcion Garcia Vicario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo Nº 90/2011 interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto expresado en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, el cual se anula, según lo expuesto en esta sentencia, al aplicarse la exención del IBI, respecto de la liquidación impugnada girada al Ministerio de Defensa por el Archivo General Militar de Ávila, correspondiente al periodo 2010, prevista en el art. 62.1.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los bienes afectos a la defensa nacional."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento demandado en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración recurrente habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2012 lo que se ha llevado a cabo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila que estimó el recurso interpuesto contra el Decreto de 27 de enero de 2011 del Teniente de Alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Avila por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IBI correspondiente al ejercicio 2010 del inmueble referencia catastral 6222001UL5062S0002GU, sito en la Calle Vallespín Nº 19, Archivo General Militar, por importe de 15.970,51, habiendo acordado la juzgadora anular el acto impugnado junto con la liquidación girada, por concurrir el supuesto de exención previsto en el art. 62.1.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para los bienes afectos a la defensa nacional.

Discrepa el Ayuntamiento apelante de tal decisión alegando que pese a lo afirmado por la juzgadora de instancia, no ha quedado acreditado que el inmueble esté catalogado en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado como bien de naturaleza demanial afecto a fines de defensa nacional, pues en la ficha del Inventario remitida no figura dato o mención alguna acerca de tal afectación.

En cualquier caso, sostiene que el Inventario General no tiene la consideración de registro público, por cuanto solo consigna "menciones" o "datos" para la gestión patrimonial, mientras que el supuesto de exención contemplado en el art. 62.1.a) de la LHL no se refiere a la mera afectación formal en sentido técnico, sino a la afectación material o de fondo, esto es, cuando el destino o uso a que se dedica el inmueble puede de reconducirse a la categoría conceptual de la defensa nacional a que se refiere tal precepto.

Añade que la propia definición y finalidad de los Archivos Militares, a que se refiere la sentencia apelada, evidencia la ausencia de dicha afectación, sosteniendo que la sentencia carece de un razonamiento que permita concluir, desde un punto de vista material o de fondo, si el destino o uso a que se dedica el inmueble puede reconducirse a la categoría conceptual de la defensa nacional, alegando que las exenciones deben interpretarse respectivamente, siendo preciso por tanto que exista una verdadera afectación a la defensa nacional, lo que no es predicable del Archivo General Militar.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración apelada, rechazando cumplidamente la argumentación del apelante.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si es correcta la interpretación efectuada por la Juzgadora de instancia, y más en concreto en dilucidar si el inmueble propiedad del Ministerio de Defensa con referencia catastral 6222001UL5062S0002GU, sito en la Calle Vallespín Nº 19, antigua Academia de Intendencia y hoy Archivo General Militar, puede considerarse como un bien afecto a la defensa nacional y por tanto exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Establece el artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - tras la modificación operada por la Ley 51/2002- que están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles "Los que sean propiedad del Estado, de las...

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