STSJ Castilla-La Mancha 1071/2017, 20 de Julio de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1899
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1071/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01071/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0001354

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000667 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000622 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Genaro

ABOGADO/A: VICTOR GALLARDO PALOMO

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CRM SYNERGIES SL, FOGASA

ABOGADO/A: ADELAIDA DE LA TORRE FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

______________________________________________ ____

En Albacete, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1071/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 667/17, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Genaro, y por la representación de CRM SYNERGIES, S.L.,, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 20/2/2017, en los autos número 622/16 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Genaro frente CRM SYNERGIES, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnice con la suma de 2.591,16 euros; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora debo condenar y condeno a la empresa al abono de la misma de la cuantía de 3.620,80 euros por los conceptos de demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Genaro prestó servicios para la empresa demandada desde el 5 de marzo de 2015, en virtud de contrato por obra o servicio determinado figurando en el mismo como categoría profesional la de peón.

La relación laboral se rigió por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica para la provincia de Toledo.

Conforme al mismo el salario a percibir por el trabajador para la categoría de peón (grupo profesional 7) sería en el año 2016 de 33,09 euros/día en concepto de salario base, 3,76 euros/día en concepto de plus actividad, 5,43 euros/día en concepto de prorrata de pagas extras, 1,33 euros/día en concepto de prorrata de paga extra de septiembre y 3,31 euros/día en concepto de plus turnicidad, 2,05 euros/día en concepto de plus nocturnidad, total 48,97 euros euros/día. Para la categoría de oficial de 3ª (grupo 6) el salario a percibir según el convenio de aplicación sería de 35,62 euros/día salario base, 3,86 euros/día en concepto de plus actividad, prorrata de pagas extras en cuantía de 5,94 euros/día, paga septiembre 1,33 euros/día, plus tóxico en cuantía de 10,68 euros/día (30% salario base), plus turnicidad en cuantía de 3,56 euros (10% salario base) y plus nocturnidad en cuantía de 4,28 euros/día, lo que hace un total de 65,36 euros/día.

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio de 2016 la empresa notifica al actor su despido por causas disciplinarias con efectos del mismo día alegando: 1.- faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad advertidas en el último trimestre y 2.- Disminución de rendimiento en su actividad laboral, detectada en los últimos trabajos realizados por usted. (doc. 1 de la demanda la cual se da por reproducida en aras a la brevedad).

Simultáneamente se hace entrega al trabajador de finiquito en cuantía de 529,44 euros salario base, 37,60 euros plus actividad, 20,54 euros plus nocturnidad, 21,36 euros prorrateo paga extra septiembre, 52,96 euros plus turnicidad, 87,76 euros horas extras, 397,65 euros en concepto de accidente, 51,28 euros en concepto de complemento IT, 992,70 euros en concepto de prorrata de pagas extra y 491,18 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones.

En caso de que se estimase que la categoría del actor es la de oficial de 3ª la cuantía a percibir en el finiquito en concepto de vacaciones sería de 898,70 euros.

TERCERO

Conforme al convenio colectivo de aplicación art. 32 c) respecto del plus tóxico, penoso, peligroso se indica que "Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos, etc), a que tengan derecho los trabajadores, a quienes se les haya reconocido, se abonará una bonificación del 20% sobre su salario base. Si concurren dos circunstancias señaladas el 25% y el 30 si concurren las tres."

En la identificación general de riesgos elaborado por el Servicio de Prevención Fraternidad Muprespa, concertado por la empresa, figura entre los mismos la "inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas", la exposición a agentes químicos y a agentes físicos, e igualmente para el personal en hornos "contactos con sustancias cáusticas o corrosivas" y para el personal de hornos y peón fundidor (calderas) la exposición a radiaciones, explosiones e incendios (doc. 4 de la parte demandada).

En los reconocimientos médicos practicados al trabajador por el Servicio de Prevención se ha aplicado los protocolos correspondientes a su exposición al plomo y manipulación de cargas (doc. 6 de la parte demandada).

Consta entregado al trabajador los EPIs correspondientes a los mencionados riesgos (doc. 5 de la parte demandada).

CUARTO

Las tareas a desarrollar por el actor consistían en la realización de tareas de almacenaje de productos, realizando movilidad manual de cargas o con carretillas.

En el centro de trabajo de la empresa sito en Ventas de Retamosa no presta servicios ningún personal con categoría de oficial 3ª (doc.15 de la parte demandada)

QUINTO

Con fecha 8 de febrero de 2016 sufrió accidente de trabajo originado con la carga de pesos, dañándose el hombro, el 6 de junio de 2016 sufrió otro accidente de trabajo al cambiar unos cubos de palet, con el diagnóstico de tenosinovitis bicipital (doc. 13 de la parte actora).

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 27 de julio de 2016, en virtud de papeleta presentada el 15 de julio de 2016, concluyendo el mismo sin avenencia, acto en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 2138 euros netos en concepto de indemnización, cantidad no aceptada por el actor.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en ellos mismos constan.

Dichos Recursos has sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda sobre despido y reclamación de cantidad planteada por el actor contra la empresa CRM SYNERGIES S.L., para la que venía prestando servicios desde el 5-03-2015, en virtud de un contrato de carácter temporal acogido a la modalidad de obra o servicio determinado; muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por el actor en cinco motivos, amparando el primero, segundo y cuarto en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, el cuarto en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado, y el quinto, alegado de manera subsidiaria, para el caso de desestimación de los anteriores, en el apartado a), también del art. 193 de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión. A su vez, el recurso planteado por la empresa demandada se basa en seis motivos, amparando el primero en el art, 193 a) de la LRJS, postulando la nulidad de actuaciones, el segundo en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico y los restantes en el apartado c), igualmente del art. 193 de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Dando inicio al análisis del recurso planteado por el actor, en los motivos destinados a revisar el relato fáctico, se postula la modificación de los hechos probados segundo y cuarto, interesando que el primero de ellos sea adicionado con un párrafo a fin de hacer constar que en su momento fue...

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