SAP Salamanca 397/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2010
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha25 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00397/2010

Sentencia Número: 397/10

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 328/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 523/2010, han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Carlos Francisco Y DON Basilio representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Rafael Muñoz Cascón. Y como demandado-apelado DON Genaro, representado por el Procurador Don José Julio Cortés González bajo la dirección del Letrado Don Emilio González-Coria Gómez. Habiendo versado sobre: acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de Mayo de 2010 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Doña María Teresa Asensio, en nombre y representación de Carlos Francisco y Basilio, contra Genaro, con condena en costas a la actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las partes demandantes haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando el dictado de sentencia que con revocación de la recurrida, estime en todos sus términos la demanda interpuesta en la instancia, con condena en costas a la parte demandada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de Octubre de dos mil diez, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia. 4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes Don Carlos Francisco y Don Basilio se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha 19 de mayo de 2.010, la cual desestimó la demanda por ellos promovida contra el demandado Don Genaro, con imposición a los mismos de las costas, interesándose por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declare que el resto del solar no ocupado por la construcción del edificio, en concreto el terreno de aproximadamente 160 metros cuadrados delimitado al norte por la línea de cerramiento de los cuatro jardines de las cuatro viviendas en que se dividió horizontalmente el edificio, al sur por la finca de Antonio y Evaristo (o sus actuales propietarios), al este por la finca de Marcos y Evaristo (o sus actuales propietarios), y al oeste por la finca registral NUM000, actualmente propiedad de la comunidad de propietarios del edificio de Santibáñez de la Sierra, Camino Viejo de San Esteban sin número (1ª fase), es elemento común de las cuatro fincas en que se dividió el edificio mediante escritura de declaración de obra nueva en construcción autorizada por el Notario de Béjar Don Luis Mariano Muñiz Sánchez de fecha 30 de mayo de 1.997, con el número 397 de su protocolo, condenando, en consecuencia, al demandado a estar y pasar por tal declaración y a realizar a su costa la demolición del muro de cerramiento que ocupa el lindero sur de las fincas de los demandantes, con imposición al mismo de las costas.

SEGUNDO

Dado el contenido de la pretensión ejercitada en su demanda por los demandantes, ahora recurrentes, Don Carlos Francisco y Don Basilio, y que consiste, según se ha expuesto anteriormente, en que se declare como elemento común del edificio en que se encuentran las viviendas de su propiedad de una porción de terreno de aproximadamente 160 metros cuadrados, en cuyo límite de separación con los jardines de las indicadas viviendas el demandado ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR