SAP Granada 242/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución242/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 855/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 2348/2017

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 242

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 8 de abril de 2021.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 855/2020, en los autos de juicio ordinario nº 2348/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de Granada, seguidos a instancia de Dª. Guadalupe, representada por la procuradora doña Lucía María Jurado Valero y asistida de letrado don Ramón Lino Pieltain Álvarez-Arenas; frente Banco Santander, S.A ., representado por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistido del letrado don Manuel Ballesteros Martínez de Medinilla; sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Guadalupe frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula 7.2.3. de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado por las partes en fecha de 8 de noviembre de 2007, que fue otorgada ante el Notario

D. Ignacio Ramos Covarrubias, al núm. 5758 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial de la cláusula 4ª, relativa a la cesión del crédito, contenida en la la escritura de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado por las partes en fecha de 8 de noviembre de 2007,

que fue otorgada ante el Notario D. Ignacio Ramos Covarrubias, al núm. 5758 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta en la parte relativa a la falta de notif‌icación de la cesión del crédito y la renuncia expresa a ello.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los restantes pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de octubre de 2020 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso debemos partir de los hechos relevantes acreditados en el procedimiento:

  1. Doña Guadalupe acudió a la of‌icina de La Zubia de Banco Popular para solicitar la concesión de un préstamo destinado a la compra de una vivienda en Madrid, informándole a la Directora de la Sucursal que era azafata de vuelo y que dos de sus amigas, con la misma profesión, habían suscrito hipotecas multidivisas, f‌irmándose un préstamo en divisa con garantía hipotecaria el 8 de noviembre de 2007.

  2. El préstamo se f‌irmó en una notaría de Madrid y le fue concedido por importe de 37.057,228 Yenes, por su contravalor en euros de 223.600.

  3. La pareja sentimental de la Sra. Guadalupe en esas fechas y actual marido, don Obdulio, tenía suscritos en ese momento dos préstamos multidivisas y también varios de sus familiares.

  4. - El 16 de julio de 2008 la prestataria transformó la divisa a francos suizos y el 11 de septiembre de ese mismo año desde el correo electrónico del Sr. Obdulio se le envió un email a la sucursal del Banco en La Zubia para cambiar de nuevo a yenes japoneses: " Ruego cambien el capital pendiente de mi hipoteca multidivisas actualmente a FRANCOS SUIZOS (CHF) a Yenes (JPF) lo antes posible, a día 10 de Septiembre (10:00 am) siempre que la paridad entre las monedas sea de 96 o inferior ".

  5. - El 25 de noviembre de 2011 se f‌irmó una escritura de novación del préstamo hipotecario donde se hizo constar que el 8 de noviembre de 2007 Banco Popular, S.A., concedió un préstamo hipotecario a doña Guadalupe por importe de 37.057,228 Yenes, por su contravalor de 223.600 euros " presentando un saldo actual de 29.766,062 YENES JAPONESES (JPY) por su contravalor actual de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (290.526,45 Euros), y con los demás pactos y condiciones establecidos en la precitada escritura que se dan ahora por íntegramente reproducidos ". De nuevo en la exposición segunda de la escritura se hace constar que el capital pendiente de pago ascendía a 290.526,45 euros, pactándose en esta novación un periodo de carencia de dos años, desde el 8 de diciembre de 2011 al 8 de noviembre de 2013 y en la cláusula tercera " Los restantes pactos y condiciones que no hayan sido modif‌icados por esta escritura se entienden inalterables y se dan ahora por íntegramente reproducidos ."

  6. - La prestataria presentó demanda de juicio ordinario en junio de 2017 en la que, entre otras, ejercitaba una acción de nulidad del contrato por error en el consentimiento y acción de nulidad de condiciones generales de la contratación de la cláusula abusiva de préstamo hipotecario multidivisa, solicitando con carácter principal que se declare la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en la escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2008 y la nulidad de todos los contenidos referidos a la opción multidivisas, con los efectos inherentes a tal declaración, al considerar de aplicación la LMV, la normativa MIFID dado que el TS ha declarado que el préstamo hipotecario multidivisa es complejo y es un préstamo y un instrumento f‌inanciero y por tratarse de cláusulas abusivas por falta de transparencia, al incumplir la entidad f‌inanciera los deberes precontractuales de...

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