STSJ La Rioja 24/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:35
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00024/2008

Sent. Nº 24/2008

Rec. 20/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie :

En Logroño a quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 20/2008, interpuesto por Dª Begoña, asistida por el letrado D. José María Hospital Villacorta contra la sentencia nº 428/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 17 de octubre de 2007, y siendo recurrida la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (UGT DE LA RIOJA) siendo asistida por D. Pablo Rubio Medrano y EL MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Begoña se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (UGT DE LA RIOJA), en reclamación de DESPIDO .

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 17 de octubre de 2007, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que Dña. Begoña, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la Unión General de Trabajadores de la Rioja (UGT de La Rioja), desde el día 6 de noviembre de 2000, mediante diversos contratos de duración determinada que a continuación ase dirán:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial desde el 6 de noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000, estableciéndose en el mismo una jornada de trabajo ordinaria de 17,5 horas semanales, y siendo el objeto de dicho contrato para la realización de la obra o servicio ("Convenio con las Administraciones Públicas en el año 2000"), contrato obrante al folio 37, que se da por reproducido, y que fue suscrito el 4 de noviembre de 2000, siendo la categoría profesional de la actora la de Administrativo, estipulándose un salario mensual de 60.892 pesetas, de las que 58.452 pesetas corresponde al salario base y 2.440 pesetas al incentivo.

  2. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial desde el 1 de enero de 2001 hasta la finalización servicio, estableciéndose en el mismo una jornada de trabajo ordinaria de 17,5 horas semanales, y siendo el objeto de dicho contrato para la realización de la obra o servicio ("Convenio con las Administraciones Públicas en el año 2001"), contrato obrante al folio 40, que se da por reproducido, y que fue suscrito el 29 de diciembre de 2000, siendo la categoría profesional de la actora la de Administrativo, estipulándose un salario mensual de 63.639 pesetas, de las que 61.199 pesetas corresponde al salario base y 2.440 pesetas al incentivo.

  3. En fecha 19 de abril de 2001, sin solución de continuidad con el contrato anterior, suscribió otro nuevo, contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio, cuyo objeto era "campaña de Elecciones sindicales", cuya duración se estipulaba desde el 20 de abril de 2001 hasta fin de servicio, fijándose una retribución total de 126. 315 pesetas mensuales, con categoría profesional de Organizador Sindical, y estipulándose una jornada a tiempo completo de 35 horas semanales, documento obrante al folio 44, que se da por reproducido.

  4. En fecha 31 de mayo de 2002, sin solución de continuidad con el contrato anterior, suscribió un nuevo contrato de curación determinada como Titulada Superior, estipulándose una jornada de 40 horas semanales, contrato de trabajo para obra o servicio determinado que obra al folio 46 y se da por reproducido, cuyo objeto era "desarrollo de las funciones propias del cargo como S. Igualdad UGT-La Rioja", y cuya duración se extendía desde el 1 de junio de 2002 hasta finalización de servicios, fijándose una retribución total de 1.220,02 euros mensuales.

SEGUNDO

Que en escrito de 14 de noviembre de 2005 la Unión General de Trabajadores de La Rioja comunica a la actora que el próximo día 30 de noviembre queda extinguida su relación laboral como consecuencia de la finalización del cargo como responsable de la Secretaria para la Igualdad, para lo cual las partes suscribieron el contrato de trabajo cuya vigencia se inicio el 1 de junio de 2002 que obra en el folio 46 y se hace referencia en el apartado D) del hecho anterior.

Escrito de comunicación de fecha 14 de noviembre de 2005, que obra al folio 47 y 91, que textualmente dice:

"Estimado compañero:

En el 8º Congreso Regional celebrado los días 10 y 11 de mayo de 2002 saliste elegida miembro de la CER, para ocupar el cargo como responsable en la Secretaría para la Igualdad.

Los pasados días 4 y 5 de noviembre se celebró el 9º Congreso de la UGT de La Rioja, por lo tanto se da por finalizado tu cargo como responsable de la secretaria antes descrita, en este sentido, ponemos en tu conocimiento que el próximo día 30 de noviembre procederemos a darte de baja en la Seguridad Social, quedado así extinguida la relación laboral a partir de dicha fecha.

Así mismo ponemos a tu disposición para entonces la liquidación correspondiente.

Sin otro particular, aprovechamos la presente para agradecerte la colaboración y participación que siempre has tenido con esta Organización".

TERCERO

Que en fecha 30 de noviembre de 2005 la demandante suscribió un nuevo contrato de trabajo de duración determinad a tiempo completo para obra o servicio determinado que obra al folio 92, que se da por reproducido, contrato de trabajo a tiempo completo cuya vigencia se extiende desde el 1 de diciembre de 2005 hasta la finalización del servicio, se fija una retribución de 1.600 euros mensuales, y siendo el objeto de la obra o servicio el "desempeño del cargo como S. Igualdad y P. Social de la UGT de La Rioja 9º Congreso", y figurando como categoría profesional de la hoy demandante la de Titulada Superior.

CUARTO

Que en escrito de la Unión General de Trabajadores de La Rioja de fecha 3 de mayo de 2007, la demandada comunica a la actora la extinción del contrato de trabajo suscrito al que se hace referencia en el hecho tercero, escrito obrante al folio 52 y que textualmente dice:

"Sirva la presente para comunicarte que el próximo día 31 de Mayo de 2007 finaliza el contrato de trabajo por obra o servicio que tienes con nuestra Organización, por consiguiente, a partir de esa fecha la relación contractual entre ambos queda extinguida, al haber sido elegida una nueva Comisión Ejecutiva Regional en el Congreso Extraordinario celebrado el pasado 26 de Abril de 2007.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para comunicarte que tendrás a tu disposición la liquidación correspondiente.

Apreciamos la labor que has realizado durante este tiempo".

QUINTO

Que la actora, en escrito de fecha 14 de junio de 2007, entrega a D. Juan Alberto, Secretario de Organización de UGT de La Rioja, a las 12 horas 10 minutos de dicho día, en presencia de D. Clemente y D. Humberto, escrito obrante al folio 81, que textualmente dice:

"Doña Begoña, trabajadora en excedencia forzosa, SOLICITA, ésta vez por escrito, tal y como solicité verbalmente los pasados días 9 de mayo y 13 de junio de 2007, al Secretario de Organización y General respectivamente, la REINCORPORACION a mi puesto de trabajo, tras finalizar el motivo que me mantenía en esta situación".

Escrito idéntico que fue remitido a la Unión General de Trabajadores de La Rioja mediante burofax el día 11 de septiembre de 2007, documento obrante a los folios 83 y 84, que se da por reproducido.

SEX...

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